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Diplomática General, Apuntes de Historia

Completos, realizados con manual y datos del profesor

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 27/04/2021

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DIPLOMÁTICA
GENERAL
Grado en Historia
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DIPLOMÁTICA

GENERAL

Grado en Historia

TEMA 1. CONCEPTO E HISTORIA DE LA DIPLOMÁTICA

1.1. Definición de Diplomática

La Diplomática procede del término griego diploi , que literalmente significa “doblado”. El diploma como documento era entregado a los soldados romanos recién licenciados. Posteriormente, este término se extendió a cualquier tipo de documento solemnes y de importancia. En la actualidad, la RAE define un diploma como un despacho, una bula, un privilegio u otro instrumento autorizado con sello y armas de un soberano cuyo original queda archivado, y por extensión, documento importante. Por otro lado, también la RAE define la Diplomática como el estudio científico de los diplomas y otros documentos, tanto de sus caracteres internos como externos, principalmente para establecer su autenticidad o falsedad. Sin embargo, esta definición se retrotrae al origen etimológico y a los inicios de la disciplina, demasiado vaga. Por otro lado, no ha de ser confundida con la otra acepción de la Diplomática, la cual se define como perteneciente o relativo a la Diplomacia. La definición actual que aparece en el Vocabulaire International de Diplomatique es la de una ciencia que estudia la tradición, la forma, y la elaboración de los documentos diplomáticos. Su objeto es criticarlo, juzgar su sinceridad, apreciar la calidad de su texto, extraer las fórmulas todos los elementos del contenido susceptibles de ser utilizados por el historiador, datarlos y editarlos.

1.2. Historia de la Diplomática

Los orígenes de la diplomática se centraron en la crítica de la autenticidad de los documentos para dotarlos de valor jurídico (peritaje diplomático). Desde la Edad Media la realización de copias o de falsificaciones precisaba de un conocimiento empírico focalizado en aspectos como la escritura, los sellos o las fórmulas. Era una rudimentaria Diplomática de comparación que no alcanza una sistematización teórica (a excepción criterios para juzgar la autenticidad establecidos por Inocencio III). Otro antecedente de la institución de la Diplomática como ciencia sistemática es la supuesta donación de Constantino, la cual consistía en un decreto imperial en el que donaba al papado el dominio temporal de la ciudad de Roma y alrededores (Base de los Estados Pontificios) y de intervenir en los territorios del Imperio Romano de Occidente. Nicolás de Cusa cuestionó su autenticidad en 1433, y Lorenzo Valla aportó argumentos de carácter filológico, es decir, el análisis del latín, para demostrarlo en 1440 (el documento era del siglo VIII).

También en esta época surgen personajes importantes como es Theodor Van Sickel, considerado el padre de la Diplomática moderna con sus 8 volúmenes de la Contribución a la Diplomática (1861) en el que se muestra interés por la génesis del documento y el método comparativo. También Julius Ficker en su Contribución al estudio de los Documentos (1877) perfiló la distinción entre “actio” y “conscripto”. En esta época también se escriben manuales que aún a día de hoy mantienen cierta vigencia como es el de Bresslau en Alemania e Italia o el de Giry en Francia en 1880 y 1894 respectivamente.

La Diplomática como disciplina autónoma, la orientación cualitativa

una disciplina autónoma y no solo auxiliar. Fichtenau propone eliminar todo el exceso del tecnicismo de la Diplomática y estudiar los condicionamientos religiosos, morales, sociales y políticos en que se enmarca la redacción, aunque esta línea es poco seguida en la actualidad. Por otro lado, Sebánek planteó la metodología marxista de la diplomática interesada por la función social del documento. Esta línea de investigación desembocó en trabajos sobre Historia de la Cultura escrita, alejados del método diplomático y de sus objetivos. Las líneas que se siguen hoy día parten de las ideas de Tessier, quien afirma que la Diplomática a través de las distintas épocas han presidido la elaboración y la redacción de los documentos considerados como fuentes para la Historia. También Bautier dice que la Diplomática es una disciplina científica cuyo método es válido para todas las épocas incluso para todas las civilizaciones, puesto que su finalidad es el estudio de los documentos en sí mismo, en los años 80. En este sentido, se da una ruptura de los límites cronoespaciales anteriores, siendo estos límites anteriores los documentos altomedievales cancillerescos. Así se abre la Diplomática al documento bajomedieval y moderno. En los años 70 se creó la comisión internacional de Diplomática dentro del comité internacional de las ciencias históricas de la UNESCO. En esta comisión se establecieron normas internacionales de edición, el vocabulario internacional de Diplomática, la apertura a nuevos campos de investigación y la discusión sobre el estado de la disciplina. En la actualidad se está llevando a cabo la adopción de la Diplomática a los lenguajes de marcado XML para realizar ediciones digitales cuyo contenido tenga significación. Un reto al que se enfrenta es la dificultad de encontrar un estándar que se adecue a los

intereses de la disciplina, además de que cuenta con la problemática de la economía del etiquetado, la recuperación de datos y las posibles aplicaciones para la Diplomática.

También existen los documentos diplomáticos confirmativos, en los cuales se reafirma un derecho u orden que hubiera sido expedida con anterioridad. Ejemplo de ello es el documento de Fernando IV que ratifica todos los privilegios que habían otorgado Alfonso X y Sancho IV en el 1295. Al igual que estos, aparecen los documentos administrativos que, aunque mantienen formas predeterminadas carecen de validez jurídica por sí misma, aunque si trata de cuestiones jurídicas, pudiendo ser utilizado como prueba. Ejemplo de ello es un libro de cuentas.

Valores del documento diplomático

El primero de los valores y principal que se le atribuye a un documento diplomático es el valor jurídico, es decir, servir como prueba en caso de un conflicto entre las partes que firman el contrato. Así, un texto diplomático justifica o prueba un acto legal ante un posible juicio. También tiene un valor administrativo, es decir, es usado como su propietario para las actividades de gestión. Por último, tiene valor histórico, ya que da la información aportada por el documento para la construcción histórica. Este valor histórico suele nacer tras la pérdida de valor legal y administrativo. El documento diplomático siempre nace con valor jurídico, aunque puede perderlo en un corto o largo plazo, generalmente es custodiado en el archivo del destinatario para proceder a su uso administrativo durante su vigencia legal y, finalmente, adquiere un valor histórico, último valor de su vida. Es también importante observar el tiempo en que el documento ha tenido valor legal, ya que los hay de larga vida o de corta vida, dependiendo del tiempo que esté en vigencia el dicho documento.

TEMA 3. GÉNESIS DOCUMENTAL: EL PROCESO DE

ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO

3.1. ¿Qué es la génesis documental?

La génesis documental versa sobre el proceso de elaboración del documento, es decir, de todo lo que sucede desde que se inicia el hecho documentado hasta el momento de su expedición. Según los pasos y las fórmulas utilizadas en la redacción de los documentos podemos conocer el significado y la función real de los mismo, poniéndolos en relación con su contexto histórico y orgánico. La génesis documental empieza a ser una cuestión de interés a partir de la segunda mitad del siglo XIX. En este sentido, será Theodor von Sickel, el padre de la Diplomática moderna, quien empezó a interesarse por el origen y elaboración del documento. Posteriormente, Julius Ficker perfiló la distinción entre la actio y la conscriptio. Esta actio es todo lo que sucede previamente a la generación del documento escrito, lo que motiva esa necesidad. Por otro lado, la conscriptio es la consignación por escrito del hecho documental.

3.2. La Actio

Según la Vocabulaire International de Diplomatique, la Actio es el conjunto de pasos preparatorios para la Conscripto y los procedimientos relativos a la preparación de este acto desde el momento en que se solicita hasta que se toma la decisión de ponerlo por escrito. Un acto jurídico es la declaración de la voluntad por la cual se pretenden producir efectos amparados por el derecho. Un acto jurídico puede ser perfecto sin que genere un documento es la consignación de esa voluntad generada en la Aactio. La Actio consta de hasta cuatro momentos distintos, los cuales eran la Petito, Intecessio/ Interventio, Consensum y Otorgatio. De entre estos cuatro momentos tan solo el último es necesario, pudiendo no existir ninguno de los anteriores.

La Petitio

La Petitio es la demanda motiva, escrita u oral, presenta o dirigida a una autoridad por un potencial beneficiario para que se tome una decisión a su favor que genere un hecho jurídico a escriturar. La Petitio por escrito recibe el nombre de “Súplica”, un tipo documental que abunda especialmente en las grandes cancillerías, siendo especialmente importante los Registra Supplicationum, un registro papal donde se

acto jurídico para que un notario comience el proceso de puesta por escrito (documento privado).

La Dictatio

La Dictatio es la puesta por escrito del documento que tiene dos posibles momentos; la Minuta y la Grossa o Mundum. La Minuta es la nota con los datos básicos e imprescindibles del acto jurídico (autor, destinatario, testigos, datos variables del negocio…), es la base para redactar. Por otro lado, la Grossa o el Mundum es el documento redactado con todos los formulismos pertinentes para disponer del texto del documento.

La Recognitio

La Recognitio es la comprobación del responsable de la oficina de expedición documental de que el texto coincide con lo solicitado y que la fórmula es correcta, es el paso previo para autorizar su validación. En el caso de contener errores bien puede ejecutarse una nueva Grossa si hay recursos o bien puede realizarse una salva de errores en la parte final del documento para garantizar la validez de las alteraciones del documento.

La Validatio

La Validatio es la adición de elementos que garantizan la autenticidad del documento, tales como la suscripción, la rúbrica, el sello en los documentos públicos, el signo en los documentos privados, quirógrafos o cartas partidas por ABC y la rota en los privilegios rodados.

Taxatio

La Taxatio es el pago de las tasas, derechos o aranceles de expedición del documento por parte del beneficiario a la correspondiente cancillería o escribanía notarial. En ocasiones, la expedición no conllevaba costes y el pago se indica por escrito mediante el uso del timbre. Existen documentos validados, pero no expedidos por no haber pagado las dichas tasas. En ocasiones el precio de la tasación sale explícito en el documento, pero lo habitual es que se conozca mediante el timbre que se realiza mediante moldes de cera o metales.

La Registratio

La Registratio es la constancia por escrito que queda de la emisión del documento en la propia cancillería o escribanía notarial. Es de enorme utilidad para poder expedir

nuevas copias en caso de necesidad o pérdida. Puede incluir el tenor documental completo o solamente los datos esenciales del negocio (al igual que sucede con la minuta). La confección de un registro no es obligatoria en época medieval, pero se ira haciendo frecuente en los diferentes órganos de expedición documental hasta fijarse su obligación (el protocolo notarial).

documentación privada altomedieval ya que no existían las instituciones notariales. Por contra, existe el documento heterógrafo, documento en el que el autor ordena o se ruega la puesta por escrito a un tercero que escribe el nombre de rogatario (cancilleres y notarios). En las oficinas de expedición documental con gran actividad, los responsables delegan el acto escrito en escribanos y se limitan a la validación.

4.5. Los testigos

Un testigo es aquella persona capaz de dar fe de un acto jurídico. Ante la inexistencia de documento escrito (Alta Edad Media) era otra forma de probar los actos jurídicos. La presencia de la lista de testigos en el documento altomedieval fue obligatoria, puesto que refuerzan su validez. Este fenómeno desaparece progresivamente, recurriendo incluso a los testigos falsos, especialmente en los documentos de las Cancillerías regias.

4.6. La identificación del monarca en el Antiguo Régimen

Los monarcas se identificaban a través de su nombre de pila y todos los títulos que poseían (permiten identificar momento del reinado). También aparece la legitimación divina justo después del nombre de pila. Los títulos antes mencionados pueden ir acompañados por los nombres de otros miembros de la familia real, especialmente los nombres de la reina y del hijo heredero. En algunos documentos menos solmenes también puede aparecer el título etceterado. Jamás aparecía el numeral y, evidentemente, el sobrenombre. Por último, esta pomposa identificación se contrapone a lo lacónico de las identificaciones de los pontífices.

4.7. La identificación de la persona común en el Antiguo

Régimen

El nombre de la persona se compone esencialmente de tres elementos; estos son el nombre de pila, apellido patronímico y apellido toponímico, es decir, con el nombre del padre y el lugar del que procede (el Concilio de Trento elimina el sistema errático de los patronímicos, se produce la petrificación del apellido y se trasmiten desde entonces por herencia paterno y materno). En ocasiones se utiliza un apodo que hace referencia a algún atributo físico. Este sirve para identificar a dos personas con el mismo nombre y los mismos apellidos. Algunos de estos apodos eran “el joven” o el “viejo”. En otras ocasiones se hacía referencia a su oficio o al cargo que ejercía, a los estudios que poseía (bachiller, licenciado o doctor), mención a su domicilio (morador en…) a su

situación familiar (hijo de…, viuda de…) o incluso mencionando un posible deceso mediante a la fórmula “que Dios lo perdone”. Aunque no solamente las personas tenían nombre, ya que en ocasiones los documentos identifican animales u objetos con nombres. Generalmente, no aparecen animales de compañía, pero los animales domésticos de explotación económica pueden tener nombres. Los barcos también se identifican a través de un nombre, se utilizan animales, nombres de mujer, llamadas a la buenaventura…

cancillerías regias de los reinos europeos. Por otro lado, las cancillerías regias se organizarían a partir del siglo XII y progresivamente lo irían haciendo el resto.

Orígenes de la Cancillería

Aunque se puede hablar de la existencia de una incipiente cancillería visigoda y asturleonesa, la cancillería castellana se organizó a partir del reinado de Alfonso VII (1126 - 11579 gracias a las reformas llevadas a cabo por el Magister Hugo y del escritor Giraldo, dos funcionarios de origen francés y vinculado a Raimundo de Borgoña. La introducción del sello pendiente fue llevada desde un comienzo a esta cancillería gracias al legado merovingio por influencia franco – papal. Dentro de la cancillería, el canciller era la persona que estaba al frente de la misma y su función más importante era la custodia del sello de la autoridad para la que trabajaba como elemento de validación de los documentos de cuya redacción responsable. El cargo de canciller en una monarquía tenía un peso político importante y en ocasiones recaía en personas que delegaban sus obligaciones en un vicecanciller. En las grandes cancillerías el canciller no podía abarcar todo el trabajo, por tanto, se encargaba de conocer los negocios que validaban y de aprobar al personal de cancillería. Sus funciones primigenias de supervisión del proceso de expedición recaían en una serie de notarios (en Castilla se organizaron tres notarías mayores del reino: la de León, la de Castilla y la de Andalucía). En el siguiente escalafón se encontraban los encargados de la elaboración material, quienes podían especializarse en una tarea como eran los escribanos o los selladores. Además, en las cancillerías regias podía existir un secretario el cual era un notario al que el detentor de la autoridad pública le encargaba los actos que dirige personalmente. Esa cancillería les permitía ser los encajado de redactar las escrituras realizadas bajo el sello secreto o de la paridad (misivas o documentos que le concernían personalmente). La delegación y especialización de oficios solamente fue posible en las grandes cancillerías (pontificado y reinos). Las restantes autoridades (municipios y señores) elaboraban documentos a través de notarios públicos, algo que algunos autores lo definen como documento semipúblico, o una pequeña escribanía a cargo de una persona. En la Edad Moderna algunas de estas autoridades formaron cancillerías más complejas.

El sello

El sello es el instrumento externo para demostrar la validez de un documento público. Todas las autoridades públicas pueden crear su propio sello y utilizarlo como medio de validación. Sin embargo, no solamente los monarcas y los pontífices podían usar el sello de plomo, que significaba validez a perpetuidad, ya que generalmente los otros edictos que se sellaban con cera solamente tenían validez durante el tiempo que vivía el rey. Por otro lado, la sigilografía es la disciplina que tiene por objeto el estudio de los sellos y forma parte de las ciencias y técnicas historiográficas. Para la Diplomática el sello es un elemento externo del documento fundamental para su validación y prueba para detectar su autenticidad. Pero, además, es un objeto de material que se presenta de diversas cuestiones, como son la historia, genealogía, heráldica, historia del arte, historia del poder, historia del vestido…

mortis causa (post obitum/reservato usufructum) que son contratos privados habituales en la Edad Media que un individuo donaba determinados bienes para el pago de una misa anualmente y eso repercutiría en la vida del fallecido. Sobre los bienes, su transferencia y locación: venta, permuta (intercambio de bienes generalmente de bienes inmuebles) y arrendamiento/aparcería/enfiteusis o foro (generalmente era un contrato a largo plazo, dos vidas o tres vidas o de forma vitalicia con el interés de que el arrendatario verá con más interés esa propiedad y la trabajará más). Sobre el crédito, real o personal: préstamo/censo (antecedente de la deuda pública)/obligación (contrato de préstamos), renegociación de deuda/carta de pago (factura que garantizaba que hubo un pago), ofrecimiento de pago (un tercero se ofrecía), sociedad (gérmenes de la empresa moderna que eran pequeñas agrupaciones de individuos para llevar a cabo negocios concretos) y avenencia (acuerdo extrajudicial cuando había una disputa entre dos personas). Sobre los servicios y su locación: contrato de aprendizaje (educar a una persona en concreto a cambio de un sueldo), contrato laboral, contrato de ejecución de servicios (obligación) y afletamiento (contrato de transporte de mercancías a través de un barco).

6.2. El notario público

El notario público es un sistema propio de la Europa Meridional para la redacción y validación de los documentos privados. El notario público, también denominado como escribano público o tabelión, y que se define como profesional de documentación privada que puede validarlos a través de una fe pública. La fe pública es una potestad de la autoridad jurisdiccional que se delegaba a través del nombramiento de notarios. Los notarios públicos podían ser nombrados por cualquier autoridad jurisdiccional, como son el pontífice, los monarcas, los señores laicos, los señores eclesiásticos o los municipios. Los notarios públicos podían actuar en toda la jurisdicción o estar limitados a un determinado territorio. Toda esta cuestión de las actuaciones jurisdiccionales, así como el número de los notarios por jurisdicción llevó a disputas territoriales que buscaban el establecimiento del notario. Esto llevó a problemas ya que quienes estaban incardinados a una entidad territorial menor pedían en todo momento el monopolio en sus jurisdicciones. Por otro lado, entre los notarios apostólicos también hubo recelos, ya que podían actuar en cualquier parte de la Cristiandad. Progresivamente, la actuación de los notarios apostólicos se fue reduciendo.

A la hora de nombrarse un notario público había que pasar una serie de pruebas de acceso al notariado. En estas pruebas se tenían en cuenta dos factores, los cuales eran la idoneidad de la persona, para lo cual era necesario ser cristiano, adulto, vecino del lugar donde iba a ejercer, debía ser laico y por último de buena fama. El segundo de los factores que se tenían en cuanta a la hora de nombrar un notario era la competencia de la persona, en la que se tenían en cuenta sus conocimientos de lectura y de escritura, y conocimientos técnicos sobre el oficio. Además, el notario debía de realizar un juramente en que reflejaba su lealtad, su secreto y su acatamiento a la autoridad vigente. A la persona que quiere establecerse como notario se le entrega un documento de nombramiento de notario que es otorgado por la autoridad competente y en el que se detallan las obligaciones del notario, se le concede un signo notarial, recoge el juramento del candidato y comunica el nombramiento a otras autoridades de la jurisdicción de su ejercicio. El principal medio de validación del notario público era el signo, un dibujo que identificaba a cada uno de estos profesionales. El signo era personal e intransferible y era atribuido en el nombramiento. Debía ser utilizado en todo su ejercicio profesional. El signo deriva siempre de una cruz y en el caso de los notarios apostólicos incluyen en su base una pirámide representante del calvario y unas cruces yuxtapuestas. Estos signos aparecen en el lado derecho de la suscripción en el caso de los notarios laicos y al contrario en el caso de los notarios apostólicos. El notario tiene sus orígenes en el tabello romano que redactaba documentos par particulares y validaba a través de suscriptores. En la Alta Edad Media (etapa prenotarial) no existía el notariado, por lo que los documentos privados eran redactados por escribanos más o menos profesionales, especialmente clérigos y que solamente podían garantizar su validez a través de gran cantidad de suscripciones. Para solucionar este problema, surge el notariado público medieval, alrededor de los siglos XI o XII, en concreto en la Universidad de Bolonia. En esta universidad comenzaron a teorizar sobre la posibilidad de la creación de un notariado de mano de los estudiosos Salatiel y Rolandino, con sus escritos Summa artis notariae y Summa totius artis notariae respectivamente. Cuando la introducción del notariado empieza a producirse en la Europa medieval del siglo XII y XIII se da una situación de confluencia con una serie de eclesiásticos que ya se han profesionalizado. En la Península Ibérica los notarios aparecen por primera vez en el fuero de Jaca del 1064. En Castilla aparecieron los fueros de Cuenca y Soria en el 1190 y el siglo XIII respectivamente, dándose el paso definitivo a los notarios y abandonado la tradición de los falsos notarios eclesiásticos profesionalizados.