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Analice basados en la Ley 100 de1993, cuáles son los derechos y deberes que tienen los siguientes pacientes, que les fue vulnerado y que posible solución debe brindarles el Sistema General de Seguridad Social

CASO NUMERO UNO La señora María Gómez Pérez promovió acción de tutela verbalmente el 26 de septiembre de 2012, donde relató que su hija Sandra Valentina Rojas Gómez de 16 meses de edad padece la enfermedad denominada esclerodermia, cuyo tratamiento y control debe hacerse por los médicos especialistas de reumatología y dermatología pediátrica en el Hospital de la Misericordia en Bogotá. En tal medida, debe desplazarse con la menor 2 o 3 veces por mes, desde Neiva hasta el Distrito Capital, lo cual genera altos costos que no están en condiciones de sufragar ni ella ni su esposo, que trabaja como taxista. Manifestó que ha solicitado a la EPS y a la Secretaría de Salud Departamental que le colaboren con los costos del traslado y hospedaje en Bogotá. Sin embargo, la EPS le respondió que el transporte no está incluido en el plan de beneficios del régimen subsidiado y, por ende, no le corresponde asumirlo a ella, sino a la entidad territorial. A su turno, la Secretaría de Salud del Huila le indicó que los recursos asignados están destinados a servicios de salud, entonces no puede costear los viáticos, el transporte y el hospedaje, al no estar consagrados en aquella categoría. También, le aclaró que la atención integral de la menor es responsabilidad de la EPS. En ese sentido, solicitó la protección de los derechos fundamentales a la salud e igualdad de su menor hija, ordenando a la EPS-S Comfamiliar Huila que le suministre los medicamentos No POS y los viáticos que se requieran para la atención de la niña. Derechos: ​
  1. CASO NUMERO DOS
El señor Jorge Gutierrez Quintero presentó acción de tutela contra Saludcoop EPS el 6 de septiembre de 2012, como quiera que padece de enfermedad renal crónica e hipertensión, cuyo tratamiento requiere su desplazamiento desde Pitalito a Neiva, 2 veces por semana para que le adelanten el procedimiento de diálisis. Afirma que no cuenta con los recursos suficientes para costear esos viajes. Por tal razón, ha solicitado a la EPS que le practique dicha terapia en una IPS del lugar de su domicilio. La entidad accionada le ha manifestado que no tiene convenio con la IPS referida en Pitalito, y que, en todo caso, si está inconforme puede hacer uso del derecho de libre escogencia de EPS. De conformidad con lo anterior, el actor solicitó se tutelen sus derechos a la vida, a la salud, a la vida en condiciones dignas y justas, ordenando a SaludCoop que autorice la realización del procedimiento en la IPS de Pitalito, o en su defecto, se cubran los viáticos y hospedaje para él y su acompañante. ​
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