Ordenamiento yuxtapuesto a los ordenamientos jurídicos nacionales y con unas características propias.
Ausencia de un órgano legislador porque los creadores y destinatarios del DI son los Estados y eventualmente los sujetos.
Carencia de un órgano jurisdiccional obligatorio.
Ausencia de un vínclulo de subordinación de los sujetos del DI.
Posibilidad de que en una misma norma se exprese simultáneamente por dos o más cauce de proporción normativa.
Exisrencia de dos categorías de normas obligatorias: Dipositivas e imperativas.