1 respuesta
madrilenaguapa86
hace más de 13 años

Son las siguientes: 1−. Es una conciliación especial. La recoge la L.P.L. y supletoriamente se aplica la L.E.C. 2−. Es una conciliación interprocesal. Se celebra una vez iniciado el proceso, pero no el acto procesal 3−. La conciliación se refiere a lago sobre lo que resolver el órgano judicial 4−. El papel del juez conciliador adquiere un relieve singular y que se manifiesta en que el órgano jurisdiccional puede no admitir la conciliación cuando estime que se puede derivar lesión grave, abuso de derecho o fraude de ley ------------------------- http://es.docsity.com/es-docs/Juicio+y+Conciliaci%C3%B3n+-+Derecho+Procesal+Espa%C3%B1ol+-+Apuntes
para ver otras 0 respuestas
Documentos relacionados
Busca preguntas por asignatura
