Son obligaciones del fiador:
-Responder de la obligación principal en la misma cuantía y condiciones que el deudor.
-Notificar al deudor el pago de la obligación, a los efectos de que éste pueda oponer las
excepciones que le correspondiesen frente al acreedor.
-Reembolsar a los cofiadores la parte de la cuota de la deuda que a él le correspondiese y que
aquéllos hubiesen pagado.
-El acreedor tiene el derecho de exigir al fiador el cumplimiento de la obligación principal,
contraída por el deudor, cuando este no ha cumplido. (Artículo 1804 C.C)
Hay casos especiales en relación a esta exigencia que el acreedor puede hacer al fiador:
1.Que el deudor renuncie al beneficio del término. Esta renuncia no perjudica al fiador
2.Cuando el término caduca por culpa del deudor, o este deudor se hace insolvente por su
propia culpa. Estos hechos tampoco perjudican al fiador.
3.En caso que el acreedor conceda una prórroga del plazo inicial al deudor. Esta prórroga no
liberta al fiador, quien puede en este caso obrar en contra de dicho deudor a los fines de
obligarlo al pago. Artículo 1835 del Código Civil: “La simple prórroga del plazo concedido por el
acreedor al deudor principal, no liberta al fiador, quien puede en este caso obrar contra el
deudor principal, para obligarle al pago”
4.Cuando el fiador y el deudor hayan limitado en un mismo plazo, el fiador quedara obligado
aún más allá de dicho termino y hasta por el tiempo que sea necesario para apremiarle a dicho
pago, siempre y cuando el acreedor en los dos meses siguientes al vencimiento de dicho
termino haya intentado y seguido sus acciones en una forma diligente (Articulo 1836 C.C).
5.El fiador puede gozar del beneficio de un término que afecte su obligación, sin afectar la
obligación principal, caso en el cual el vencimiento de este no hace exigible aquella, mientras
no venza el término de que goza el fiador.-
6.De igual modo, la obligación del fiador, puede estar sometida a una condición que no afecta
la condición principal.-El Artículo 1815 del C.C expresa que “El acreedor debe poner en
conocimiento del fiador la mora del deudor, inmediatamente que esta ocurra ”El acreedor
debe justificar ante el fiador, la falta de pago del deudor principal, considerando, a fin de
proceder con su derecho en contra del fiador y que con la sola presentación del título donde
está contenida la acreencia no basta, sino que es necesario la evidencia de haber puesto en
mora al deudor. Esta fundamentación es para Evitar que el acreedor cometa fraude en contra
del fiador, es decir, que una vez que ocurra la mora, el acreedor, conscientemente, deje corree
el tiempo y con él los intereses.
-El fiador puede oponer al acreedor las defensas y excepciones que le sean propias, también
puede oponerle todas las excepciones que pertenezcan al deudor principal y que no sean
personales a este (Articulo 1832 C.C)
1.El fiador puede oponer al acreedor, la nulidad absoluta de la obligación principal.-
2.Igualmente puede oponer la nulidad relativa de la misma , siempre que el deudor ya la haya
hecho valer y salvo que esa nulidad provenga de incapacidad del deudor, conocida por el
fiador (Articulo 1805 C.C)
La nulidad relativa, este fundamentada en la defensa de intereses únicamente privados. En tal
sentido, el fiador solo podría aprovecharse de la nulidad relativa, cuando esta constituya una
excepción invocada por el deudor principal. Cuando se trata de nulidad relativa la obligación
principal es validad, hasta cuando haya sido decretada su nulidad.-
3.El fiador puede oponer al acreedor, que la obligación, es una obligación natural. En principio
las obligaciones naturales, no pueden ser afianzadas, por cuanto no son susceptibles de
ejecución forzosa. Sin embargo si el fiador otorgo una fianza por una obligación natural,
teniendo conocimiento de que la obligación tenia ese carácter, continuara obligado, es decir,
que cuando el fiador se compromete conociendo la anulabilidad de la obligación principal, se
entiende que el fiador quiso garantizar al acreedor contra esta esta nulidad.-
4.El fiador puede oponer al acreedor, el pago de la obligación principal. El pago total hecho
por el deudor principal libera al fiador etc.
-Así mismo el fiador, puede invocar ciertosBENEFICIOS FRENTE AL ACREEDOR según sea la
situación.
-BENEFICIO DE EXCUSION