LA PRIMACÍA Y SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL POR ENCIMA DE LAS CONSTITUCIONALES ESTATALES Y LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Antes de empezar de lleno con estos temas me gustaría mencionarles que el blog estará estructurado en 4 post con diferentes temas pero enfocados en darles una idea clara y precisa a cerca de nuestro tema central , empezaré primeramente por darles una breve explicación del Orden Jurídico , que es el punto de inicio de todo .
La fuerza de una norma consiste en la posibilidad que tenga para derogar o modificar lo establecido por otra norma . Como ejemplo podemos citar a nuestra Constitución que es la norma jurídica de mayor fuerza de nuestro país ya que si alguna norma la contradice , esta puede dejarla sin efecto .
La Primacía y Supremacía Constitucional sobre las constituciones locales.
Existe el principio de la supremacía de la constitución federal, la cual tienen su base en el artículo 133, en ella se menciona que, "esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados." En este sentido, Enríquez (s/f) nos habla de que la Constitución al ser norma suprema, es "la cúspide de todo el ordenamiento jurídico y hace fluir el principio de legalidad de los poderes públicos, da seguridad jurídica de los actos de autoridad, da constitucionalidad en todas las actuaciones realizadas por los poderes constituidos." Es entonces que se puede decir que el máximo ordenamiento jurídico es la Constitución Federal, a nivel estatal toda la norma suprema sería la Constitución local, misma que al encontrarse en controversia con la Constitución Federal, sería esta última quien estaría por encima de todas.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Su fundamento se encuentra en el artículo 105 , fracción II , constitucional . Si bien este medio de control constitucional resuelve la contradicción de una norma general o tratado internacional y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , ésta en su artículo 105 , fracción II , inciso f) , párrafo segundo , dispone expresamente que la única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución es la prevista en este artículo .