1 respuesta
furiaamarilla
hace más de 13 años

En resumen, la imprudencia se define conforme a las siguientes notas: – ausencia de intención; – infracción del deber subjetivo (personal) de cuidado, que incluye – el examen sobre la previsibilidad del riesgo y del resultado (deber de advertir el peligro y de prevenir el resultado); y – el análisis de la evitabilidad de la producción del resultado si el sujeto hubiese obrado conforme al deber de cuidado. http://es.docsity.com/es-docs/Derecho+Penal+General+I+-+Esquemas+-+Apuntes+-+Universidad+Carlos+III+de+Madrid+-+Parte+2
para ver otras 0 respuestas
Documentos relacionados
Busca preguntas por asignatura
