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CUANDO TIENE LUGAR ENTREGA INTRACOMUNITARIA DE BIENES

Sobre la optativa fiscalidad empresarial
hace alrededor de 5 años
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3 respuestas

ariel-alexander-abril-arizala-avatar
https://www.supercontable.com/informacion/IVA\_Impuesto\_valor\_a%C3%B1adido/Exencion\_Bienes\_destinados\_a\_Estado\_miembro.html#:~:text=La%20entrega%20intracomunitaria%20de%20bienes,miembros%20de%20la%20Uni%C3%B3n%20Europea.
hace casi 5 años
miguel2202-avatar
la entrega intracomunitaria de bienes se produce cuando transportamos bienes de una pais de la UE a otro pais distinto dentro de la UE. pero para que esté exenta de IVA en España se exige, desde el 1 de enero de 2020, que:
  • El comprador comunitario comunique al vendedor un NIF-IVA atribuido por un Estado miembro distinto de España (fundamental para aplicar la exención, si no hay NIF/IVA intracomunitario no hay entrega intracomunitaria de bienes).
  • Además, el vendedor deberá recoger dicha operación en su declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349). El vendedor tendrá que verificarlo mediante su consulta en el Registro de Operadores Intracomunitarios. La Agencia Tributaria ha habilitado un apartado en su página web para tal fin.
  • Además de los datos mínimos que deben tener las facturas, al facturar la entrega intracomunitaria sin IVA, se incluya una referencia a la https://www.iberley.es/legislacion/directiva-2006-112-ce-28-nov-doue-sistema-comun-iva-12250060 o al artículo 25 Ley 37/1992 sobre el IVA, indicando que se trata de una entrega exenta. En el libro de Registro de Facturas Expedidas habrá que incluir estas facturas.
  • Las entregas de bienes sean objeto de expedición o transporte (si no hay transporte no hay entrega intracomunitaria de bienes) para su puesta a disposición del comprador, iniciándose dicha expedición o transporte en la Península o Baleares.
Y tienes que probar el transporte: Los medios de prueba previstos en el artículo 45 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011 son los siguientes: 1.- Si transporta el vendedor (o un tercero contratado por él), este está en posesión de al menos dos de los siguientes elementos de prueba no contradictorios (evidencia directa), extendidos por partes independientes:
  • Carta o documento CMR firmados.
  • Conocimiento de embarque.
  • Factura de flete aéreo.
  • Factura del transportista de los bienes.
O bien posee uno de los documentos anteriores, junto con uno de los mencionados a continuación (evidencias indirectas):
  • Una póliza de seguros relativa a la expedición o al transporte de los bienes, o documentos bancarios que prueben el pago de la expedición o del transporte de los bienes.
  • Documentos oficiales expedidos por una autoridad pública, como un notario, que acrediten la llegada de los bienes al Estado miembro de destino.
  • Un recibo extendido por un depositario en el Estado miembro de destino que confirme el almacenamiento de los bienes en ese Estado miembro.
2.- Si transporta el comprador (o un tercero contratado por él), además de las pruebas anteriores, este debe entregar una declaración escrita al vendedor en el plazo de 10 días donde se deben recoger:
  • La fecha de emisión.
  • El nombre y la dirección del adquiriente.
  • La cantidad y naturaleza de los bienes.
  • La fecha y lugar de entrega de los bienes.
  • El número de identificación de los medios de transporte (en caso de entrega de medios de transporte).
  • Identificación de la persona que acepte los bienes en nombre del adquiriente.
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