
Uncontrato internacional en su solemnidad, se basa en el acuerdo entre las partes ejemplo: En un contrato de compraventa de seria entres las parte importador y la exportador,de dos paices distintos que se comprometen al intercambio de mercaderias por el pago de un presio estipulado. Hacen solemnemente un contrato o acuerdo con fin de crear , transferir, modificar o exigir derechos y obligaciones bajo amparo de una ley o tratado internacional. Este contrato contendra como minimo. Preambulo (identificacion de cada una de las partes). Declaraciones, Objeto del cntrato, descripcion de las mercancias, Precio y condiciones de pago, Plazos y condiciones de entrega de la mercaderia, Inspeccion de la mercaderia, Derechos de propiedad, Garantias del vendedor y derecho a reclamar del comprador,propiedad industrial apectos nesesarios, Arbitraje comercial en clausulas en el contrato Modificaciones que se presentan el el contrato, Vigencia del contrato, Legislacion aplicables, Mecanismos para solucion de controversias, Causas de nulacion y otras dispociciones.

La Ley del Contrato de Agencia resulta aplicable analógicamente en los contratos de distribución comercial por cuanto se
trata de figuras afines. Dicha aplicación analógica debe realizarse con cierta cautela, pues nos encontramos ante figuras
jurídicas distintas. A pesar de la facultad de las partes para
extinguir libremente el contrato de concesión o distribución
comercial internacional cuando quieran, quien la ejerce se
enfrenta al deber de indemnizar por clientela y por daños y
perjuicios si ha hecho uso de su facultad sin justa causa o con
abuso de derecho.
No obstante, si en el contrato se ha pactado que cualquiera de
las partes puede, unilateralmente y por su libre voluntad, finalizar
las relaciones, estableciéndose además que no ha lugar a indemnizacion por concepto alguno; dicha cláusula es totalmente válida y
debe respetarse, a menos que la parte adversa acredite la existencia de una conducta de concesión o distribución comercial
internacional.
trata de figuras afines. Dicha aplicación analógica debe realizarse con cierta cautela, pues nos encontramos ante figuras
jurídicas distintas. A pesar de la facultad de las partes para
extinguir libremente el contrato de concesión o distribución
comercial internacional cuando quieran, quien la ejerce se
enfrenta al deber de indemnizar por clientela y por daños y
perjuicios si ha hecho uso de su facultad sin justa causa o con
abuso de derecho.
No obstante, si en el contrato se ha pactado que cualquiera de
las partes puede, unilateralmente y por su libre voluntad, finalizar
las relaciones, estableciéndose además que no ha lugar a indemnizacion por concepto alguno; dicha cláusula es totalmente válida y
debe respetarse, a menos que la parte adversa acredite la existencia de una conducta de concesión o distribución comercial
internacional.
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