población (elemento humano), el territorio (elemento físico), y la soberanía
reconocida por otros Estados1 (elemento internacional). La anterior concepción es
compartida por el Consejo de Estado de Colombia, el cual en el Concepto 1.367
(febrero 28 de 2002), identificó como “elementos esenciales del Estado, para que
pueda actuar como sujeto de derecho internacional”, los señalados previamente.
Veamos a continuación las principales características de cada uno de estos tres
aspectos:
• Población: corresponde al conjunto de individuos que se encuentran sometidos a
la autoridad fundamental del Estado. En Colombia, de acuerdo con la Constitución
Política2 (artículo 96), son nacionales colombianos:
Los nacidos en el país (naturales de Colombia), incluso quienes sean hijos de
extranjeros y alguno de sus padres estuviese viviendo en Colombia.
– Los hijos de padre o madre colombianos que hayan nacido en el extranjero y luego
decidieron vivir en territorio
colombiano o se registraron en una oficina consular (en otro país) de Colombia.
– Aquellos quienes hayan sido considerados como tales (por adopción), entre los
que se encuentran: los extranjeros que deciden adoptar la nacionalidad colombiana,
los latinoamericanos y del Caribe que vivan en Colombia y que pidan ser inscritos
como colombianos en el municipio donde residen, y los miembros de los pueblos
indígenas que comparten territorios fronterizos entre Colombia y sus países con
frontera terrestre.
Territorio: es el elemento físico o material en donde se asienta la población y
constituye el ámbito espacial, o geográfico, dentro del cual se ejerce el poder del
Estado3. De acuerdo con la Constitución Política (artículo 101), además del territorio
continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, la Isla de
Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos, también son parte de
Colombia los siguientes elementos4
Soberanía: la soberanía expresa la ausencia de toda subordinación
(independencia), interior y exterior, sobre el Estado para que este ejerza su poder
sobre un territorio y en beneficio de una población determinada. De acuerdo con el
artículo 3° de la Constitución Colombiana: “La soberanía reside exclusivamente en
el pueblo, del cual emana el Poder Público”. De tal forma, en Colombia la soberanía
es ejercida, por el pueblo, de manera directa (posibilidad de ser elegido o de
presentar iniciativas ante el Estado) o mediante sus representantes (posibilidad de elegir), en virtud de lo cual, el pueblo delega al Estado el poder para mandar sobre
su territorio e interactuar con otros Estados.