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incalimeno
hace más de 13 años

Los límites a la cosa juzgado pueden ser de tres clases: límites de carácter subjetivo, objetivo y temporal. En este sentido, la norma general sobre la cosa juzgada aparece en el art. 1252 CC, donde vienen a establecerse los requisitos para que se produzcan los efectos propios de la cosa juzgada. Así debe existir la más perfecta identidad entre cosas, causas, personas litigantes y calidad con que lo fueron (demandantes y demandados). Se trata de la norma general. ---------------------------------- http://es.docsity.com/es-docs/La+Cosa+Juzgada+-+Derecho+Procesal+Espa%C3%B1ol+-+Apuntes
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