laury_1978
hace más de 3 años

El recurso de amparo se inicia mediante demanda dirigida al Tribunal Constitucional donde, además de acreditarse el cumplimiento de los requisitos antes referidos, deben hacerse constar con claridad y concisión los hechos que la fundamenten, los preceptos constitucionales infringidos y fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o libertad que se considere vulnerado. El demandante ha de comparecer representado por Procurador del Colegio de Madrid y asistido por Letrado de cualquier Colegio de España y la demanda debe presentarse en el Registro General del Tribunal Constitucional dentro del plazo legalmente previsto o hasta las quince horas del día siguiente al del vencimiento del plazo en el propio Registro del Tribunal o en la oficina o servicio de registro central de los Tribunales civiles de cualquier localidad .
inma-montagud
hace más de 3 años
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