3 respuestas
anadelamor
hace alrededor de 13 años

Hola. La acción directa es aquella que se puede ejercitar contra el aceptante y, si lo hubiera, contra sus avalistas, en el caso en que se produzca falta de pago voluntario. Incluye tanto el principal como los intereses moratorios. (http://es.docsity.com/es-docs/Resumen+Libro+S%C3%A1nchez+Calero+-+Derecho+Mercantil+II+-+Resumen+-+Profesor+S%C3%A1nchez+Calero+-+Parte+1)
extremo_blando
hace alrededor de 13 años
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