Abuso Sexual
En este video vamos a hablar de los delitos de abuso sexual, ¿que es un delito de abuso sexual?
Pues bien, es un delito que atenta contra la libertad sexual, como así viene recogido en el artículo ciento ochenta y uno del código penal, pero hay elementos que determinan su menor gravedad con referencia a otros delitos de índole sexual y ¿cuáles serían estos elementos que determinan su menor gravedad?
Pues bien, serían los siguientes, la no existencia de violencia ni intimidación, lo cual nos lleva a plantearnos que existe un distinto modus operandi con referencia a otro tipo de delitos sexuales, lo que sí es cierto es que tanto en este delito como en otros de índole sexual no existe ¿que no va existir?
Pues bien, el consentimiento de la víctima.
Ahora vamos a pasar a ver lo que sería la conducta típica de este tipo de delitos, la conducta típica sería estructurada en tres contenidos, pues bien, el primero de ellos es que se trata de un acto de naturaleza sexual en la que como muchas he dicho previamente no existe el consentimiento de la víctima, es decir, ausencia de con el consentimiento y también es muy importante recalcar
que no habría, ni violencia, ni intimidación, bien, existen ciertas conductas típicas a la hora de poder establecer este tipo de delitos, bien ¿cuáles serían estas conductas típicas a las que podemos hacer alusión?
Pues son las siguientes, que el ataque de abuso sexual se lleve a cabo de manera sorpresiva ¿donde podemos encontrar este ataque recogido?
Pues, lo encontramos en el artículo ciento ochenta y uno punto uno del código penal, sería calificado dentro del tipo básico de los abusos sexuales y nos dice lo siguiente, el ataque sorpresivo se puede llevar a cabo, de manera que sea cualquier acto lúbrico y que la víctima no se lo espere ¿esto qué quiere decir?
Pues, que la víctima no tiene ningún tiempo de reacción, le viene de repente, bien, el siguiente tipo sería la presunción o de que falta consentimiento ¿esto qué quiere decir?
Pues bien, quiere decir lo siguiente, lo primero es que lo encontramos recogido en el artículo ciento ochenta y uno punto dos del código penal, es decir, a continuación de los ataques sorpresivos ¿que podemos entender aquí?
Pues bien, que las personas que están privadas de un sentido o que tienen un trastorno mental, cuando decimos que las personas están privadas de algún sentido, quiere decir que, mediante alguna sustancia, ya sean drogas, bebida alcohólica o cualquier otro tipo, a la víctima se le ha anulado la voluntad de decidir, bien, ahora vamos a pasar al consentimiento viciado que podría tener dos partes, la primera sería el prevalimiento y ¿que quiere decir esto?
Pues bien, el prevalimiento es lo siguiente, lo primero es que lo encontramos en el artículo ciento ochenta y uno punto tres del código penal, como estamos viendo todos estos ataques vienen seguidos uno de otros, bien, y ¿qué ocurre?
Pues, que la víctima accede al abuso porque se encuentra en una situación de inferioridad ¿por que se encuentra una situación de inferioridad?
Pues bien, porque la víctima puede ser que se encuentre bajo un abuso de superioridad, es decir, puede haber una persona que por relación de parentesco ejerza una presión sobre la víctima y ésta decida por miedo realizar el acto que se le está obligando o imponiendo porque no ve otra salida, bien, luego tenemos en cuenta que el consentimiento viciado recogido en el artículo ciento ochenta y dos, hace referencia a otro tipo de personas que lo llevan a cabo y es que se lleva a cabo bien, por engaño o por un abuso de un cargo poderoso, es decir ¿quién puede ostentar un cargo poderoso?
Pues, la autoridad, que pueden ser policías o cualquier cargo público y el engaño, además, tiene que ser suficiente como para poder anular la voluntad.