Injurias
En este video vamos a hablar del delito de injurias.
Lo primero que tenemos que saber es, ¿dónde lo encontramos?
y lo podemos encontrar del artículo doscientos ocho a doscientos diez del código penal, bien, ¿que protege este tipo de delito?
Pues bien, protege el derecho al honor que tienen todas las personas, como hemos dicho, es inherente simplemente por el hecho de ser personas, tenemos que saber que es la injuria, para no confundirlo con lo que viene siendo la calumnia, bien, el delito de injurias es aquella expresión que daña la fama de las personas y atenta contra su estima, vosotros diréis ¿que es la fama?
La fama, no es lo que tenemos en mente de los famosos que salen en televisión, no, la fama es lo que otros piensan de las personas, es decir, la crítica que tiene la sociedad de ti, y si tu te encargas de ir dañando esta fama y de ir vulnerando ese honor, evidentemente, estaríamos ante un delito de injurias, pero hay que tener en cuenta lo siguiente, y es la diferencia que existe con el delito de calumnias ¿cuál es la diferencia que existe?
Pues bien, es que en la injuria no se acusa de cometer un delito y ahora vamos a ver un ejemplo, dos amigas que se pelean y una de ellas va propagando que la otra es una fulana ¿por
que?
Porque se acuesta con muchas personas, bien, aquí ya estamos viendo que se está hablando de una persona en un concepto peyorativo como es el concepto de fulana, bien ahora, estamos viendo que el hecho de acostarse con muchas personas esto no es un delito, otra cosa sería que cuando estas dos amigas se pelean, una valla diciendo que es una agresiva que pega a sus amigas, pues entonces ahí ya sí tendríamos que entrar a debatir si es un delito de calumnias ¿por qué?
El hecho de agredir a otra persona, si es un delito, la mayor diferencia es que en las injurias no se está manifestando que la persona haya cometido un delito, sino simplemente se le ataca contra su personalidad, bien ahora, vamos a ver ¿cual es el objetivo?
y ¿cuando se consuma este delito?
Pues bien, el objetivo, como podemos entender, es ofender a la persona y desacreditarla, tú intentas hacer daño y desacreditar la personalidad y la forma de ser de una persona, ofendiendola y poniendo en boca de los demás cosas que no son ciertas, bien, la consumación ¿cuando llega?
¿cuando se consuma este delito?
Pues bien, no llega cuando otras personas empiezan a hablar mal de ti, sino que llega en el momento en el que llega a oídos de la persona afectada, se consuma cuando llega a oídos de la persona afectada, no cuando llega a los oídos de un círculo cercano, no, tiene que ser la víctima quien se entere de lo que se va diciendo, para que ésta pueda tomar o no represalias, bien, ahora vamos a ver los tipos de injurias que nos podemos encontrar, en concreto, son cuatro y son los siguiente, tendremos aquellas injurias que están constituidas como delito, por ser así definidas en concepto público, tendremos también las injurias que están imputadas a hechos que no son graves y por lo tanto, a lo mejor no son sancionables dependiendo ya de cómo sea de grave o no la imputación cuando se media publicidad, que como ya sabemos actualmente, ya no se hace por prensa, ni por radio, sino que se utilizan las redes sociales que hacen bastante más daño, y por último, tenemos, precio, recompensa o promesa, esto, al igual que en el delito de calumnias, sería un agravante, porque ya estás cometiendo un delito que sería una injuria a sabiendas de que es falso lo que están diciendo y además por por un precio, con lo cual agrava la conducta, bien, como sabemos, al igual que en el delito de calumnias, aquí también existe la prueba de veracidad que la encontramos recogida en el artículo doscientos siete del código penal, y es que lo que nos dice la prueba de veracidad es, que si tú tienes pruebas de que lo que estás diciendo es cierto, no será estrenado ni sancionado, bien, en este caso en el delito de injurias, la pena es mucho más inferior que en el delito de calumnias ¿por qué?
Pues porque evidentemente el daño no es el mismo y en este caso tendríamos una pena de seis meses a catorce meses de multa