Malversación
En este video vamos a ver el delito de malversación que comúnmente, se llama malversación de caudales públicos, bien, el concepto sería el siguiente, y es que en este tipo de delitos se trata de causar daños en dos casos, uno en la alteración de bienes ajenos de carácter público y otro es la violación del deber de fidelidad ¿hacia quien?
pues bien, evidentemente hacia el estado, bien, ¿contra qué se pretende proteger este delito?
Pues bien, la protección, como es evidente, va hacia el patrimonio público, el patrimonio público podemos decir que tiene una doble naturaleza en este tipo de delitos y es, por un lado, la administración pública y por otro lado, como acabamos de mencionar el patrimonio de esta administración, bien, ¿quién es el sujeto activo?
Pues, el sujeto activo es quien tenga bajo su cargo el objeto material del delito,
esto es muy importante porque nos va a hacer ver que este delito es un delito también especial, como puede ser el delito de cohecho bien, ¿quien comete el delito?
Pues, como era previsible, el delito lo comete un funcionario o una autoridad ¿esto dónde viene recogido?
Pues, viene recogido en los artículos que van del cuatrocientos treinta y dos al cuatrocientos treinta y cinco del código penal, eso sí, tenemos que recalcar que del cuatrocientos treinta y dos al cuatrocientos treinta y cuatro, todos esos delitos son cometidos por autoridades o funcionarios, sin embargo el artículo cuatrocientos treinta y cinco nos dice que la malversación es llevada en caso de particulares, es el único artículo que recoge este delito por parte particular, valga la redundancia, bien, ahora la malversación como apropiación, este es el tipo básico,lo más común vale, lo encontramos en el artículo cuatrocientos treinta y dos y nos dice que la conducta típica de este delito sería cuando la autoridad o el funcionario con ánimo de lucro permita a un tercero que evidentemente también quiere lucrarse, apropiarse de caudales públicos, bien, sigamos, existe un agravante y un atenuante en este tipo de delitos, el agravante, el agravante lo tenemos cuando existe una especial gravedad al valor sustraído, es decir, son cifras económicas muy elevadas, como es de esperar, no te vas a poner a robar mil euros, sino que te vas, ya te vas ya que te pones intentar robar millones y por otro lado, tenemos el atenuante, que es cuando el valor que sea malversado en este caso es inferior a los cuatro mil euros, bien, por ello cada uno tiene una pena distinta, como es lógico y tenemos, por un lado, que la pena de prisión, en el caso de los agravantes irían de cuatro a ocho años, junto con la inhabilitación absoluta para el cargo durante diez a veinte años, sin embargo, la pena en caso de atenuante estaría de dos a cuatro meses de multa y una prisión de seis meses a tres años.