Tipos de Aborto
En el siguiente vídeo vamos a hablar de los distintos tipos de aborto que nos podemos encontrar.
Vamos a ver tres supuestos típicos, que son los siguientes, empezando con el primero, que es el aborto sin el consentimiento de la mujer evidentemente, se encuentra recogido en el artículo ciento cuarenta y cuatro del Código Penal, la pena que se impone, es de cuatro a ocho años de prisión lo que lo hace ser el delito dentro de los tipos de aborto, el más grave y el que tiene la mayor pena.
Bien, hay que tener en cuenta de que esto también es aplicable, en los casos en los que la mujer tiene alguna discapacidad y se practica el aborto sin su consentimiento, bien, este tipo de aborto que se trata de que el consentimiento sea nulo o esté viciado,
es decir, que haya habido algún tipo de violencia o amenazas hacia la mujer para que tome una decisión que en verdad no sería acorde a su voluntad.
Bien, el siguiente caso es el aborto consentido por la mujer practicado por un tercero, pero que se realiza fuera de lo establecido por la ley, bien ¿esto qué quiere decir?
pues, saber lo siguiente, lo primero es que lo encontramos en el artículo ciento cuarenta y cinco del Código Penal, y es que aún habiendo consentimiento de la mujer, se hace fuera del sistema de plazos ¿esto qué quiere decir?
Pues bien, quiere decir lo siguiente, y es que, como sabemos, existen semanas en las que se puede llevar a cabo el embarazo.
Pues bien, cuando se lleva a cabo después de las catorce semanas o de las veintidós semanas, estaríamos ante este tipo de aborto y ¿Cuál sería la pena?
Pues bien, es una pena atenuada y sería de uno a tres años de prisión, bien, ahora vamos a ver el último, el último supuesto, que sería el siguiente y es el aborto permitido por la ley, pero carece de algún trámite administrativo, y bien, ¿cuáles son estos trámites administrativos de los que se puede carecer?
Pues bien, son los siguientes, que se realice el aborto en un establecimiento que no esté acreditado, es decir, no es un no sería un centro sanitario, sí que se compruebe que la mujer haya recibido la información necesaria y sin respetar el periodo de los tres días que tiene que pasar desde que se le da la información hasta que se realiza el aborto.
Hay que tener en cuenta en en este caso, y es que la mujer en ningún caso va a ser ni juzgada, ni castigada, porque quien comete aquí el aborto de forma punible sería quien lo realiza, de hecho, incluso podría ser la propia administración.