Concepto y Clases de Controversia Internacional
Hoy vamos a hablar sobre la aplicación de la norma y la controversia internacional.
El análisis de la realidad interna nos muestra que las relaciones entre los Estados no siempre se desarrollan en un clima de armonía y cooperación, sino que en ocasiones atraviesan por una situación de conflicto.
Estos conflictos, que pueden obedecer a diferentes motivos, pueden llegar a dotar la forma de una controversia internacional.
Para delimitar esta noción de controversia, vamos a definir este concepto y hablar de las diferentes clases y manifestaciones que pueden derivar de él.
Para delimitar este concepto, esta noción de controversia internacional, hay que acudir a la jurisprudencia, a la Jurisprudencia internacional en concreto Este tema fue examinado por el Tribunal Permanente de Justicia Internacional en el asunto de las concesiones Magromatís de Palestina en 1924, vamos a dejarlo aquí marcado, por el Tribunal Permanente de Justicia Internacional al Tribunal Permanente de Justicia Internacional.
En dicha sentencia, el Tribunal afirmaba que una controversia es un desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una contradicción, una posición de tesis jurídicas o de intereses entre dos personas.
Este concepto de controversias, importante en la medida en que nos permite determinar, cuáles son los requisitos esenciales que se exigen para que pueda hablarse de la existencia de una controversia internacional.
Estos tres requisitos son los siguientes.
En primer lugar, el elemento subjetivo, es decir, referido a los sujetos, tiene que darse la controversia internacional entre sujetos del ordenamiento internacional, es decir, normalmente entre Estados.
Vamos a dejarlo aquí indicado, aunque sea una obviedad, pero el Estado, entre Estados y nada impide que la controversia se produzca entre un Estado y una organización internacional
entre organizaciones internacionales, entre un Estado, organizaciones internacionales y otros sujetos del derecho internacional etcétera.
Pero bueno, vamos a dejarlo aquí, organizaciones internacionales y otros, pasamos en segundo lugar a un elemento objetivo.
El elemento objetivo versa sobre que la controversia debe implicar una discrepancia entre las partes ya sea sobre cuestiones jurídicas o bien sobre cuestiones de hecho, por lo tanto, cuestión jurídica o de hecho, por lo tanto, ya sea por una disposición legal que no se ha cumplido o porque se ha realizado un acto que no se permite, como por ejemplo, establecer los límites de una frontera.
Por lo tanto, tenemos un elemento referido al sujeto, un elemento referido al objeto, ya sea jurídico o de hecho, y por último, nos queda el elemento formal.
Básicamente, la controversia ha de exteriorizarse a través de la conducta de las partes que permitan delimitar su contenido, por tanto aquí nos referimos a ese carácter conductual.
Esta exteriorización puede quedar recogida en la correspondencia diplomática, en actos unilaterales, en conversaciones directas entre las partes, etcétera.
Por lo tanto, a modo de conclusión, podemos establecer una definición final del concepto de controversia internacional, como esa discrepancia o desacuerdo.
En eso estamos todos conformes, que se produce cuando una de las partes en la misma, hace valer ante otra una reclamación concreta basada en el incumplimiento de una obligación, y la otra parte a la que va dirigida la rechaza.
Por lo tanto, cuando se produce ese rechazo final es cuando podemos hablar efectivamente de que existe un conflicto también denominado controversia internacional.
Y ahora vamos a ver los diferentes tipos.
En cuanto a los tipos de controversia, podemos diferenciar esencialmente dos: El Primer tipo de controversia serían las controversias jurídicas, son aquellas cuyo objeto se vincula con concretos derechos y obligaciones establecidos por el derecho internacional, de manera que puede ser resuelta de conformidad con el ordenamiento jurídico por lo tanto, pueden resolverse mediante la aplicación del Derecho vigente.
Este tipo de controversia puede incidir sobre muchos temas, por ejemplo, la interpretación de un tratado, la existencia de todo hecho que, de ser establecido, constituiría una violación de una obligación internacional.
La naturaleza de la reparación que ha de hacerse como consecuencia de la violación y, en general ese tipo de control jurídico puede versar sobre cualquier cuestión de derecho internacional.
Insistimos en esta materia.
Por su parte, las controversias de carácter político son aquellas en las que las partes buscan deliberadamente la inaplicación o modificación del derecho vigente.
Se producen cuando una parte pretende una modificación del comportamiento de la otra sin invocar como fundamento de su pretensión la existencia de una obligación jurídica por parte de ésta, de forma que el arreglo sólo puede ser el resultado de una decisión política.
Lo que buscan es el no cumplimiento de las obligaciones internacionales, en la práctica esta distinción es un tanto artificial entre jurídicas y políticas, toda vez que la mayoría de las controversias internacionales tienen hoy día un carácter mixto, presentando tanto dimensiones jurídicas como políticas.
Este carácter mixto de las controversias internacionales fue destacado por el Tribunal Internacional de Justicia en su sentencia en el asunto Nicaragua de 1986.
Vamos a dejarlo aquí marcado, en este supuesto de controversia mixta lo ideal sería que se diese prioridad a la dimensión jurídica de la controversia, mediante el recurso del arreglo judicial o arbitral.
Sin embargo, la realidad es muy diferente y no es posible ignorar en una controversia la posición de las partes, de tal manera que los conflictos políticos no admitirán más que soluciones políticas que no incumben a los órganos judiciales.
Todo ello determina que sea en última instancia la voluntad de los Estados, y no la naturaleza de la contraria internacional, la que decida finalmente sobre su carácter.
Por lo tanto, vamos a marcarlo aquí también.
El rasgo de la voluntad como pieza clave y fundamental a la hora de determinar el tipo de controversia ante el cual nos encontramos.