Desarrollo y Tendencias del Hecho Internacionalmente Ilícito
Hoy vamos a hablar sobre el hecho internacionalmente ilícito, unas ideas generales junto con los desarrollos y tendencias del mismo.
Los comportamientos de los sujetos de derecho internacional pueden ser valorados según estos sean conformes o contrarios a dicho ordenamiento jurídico.
En este último caso se habla comulmente de la comisión de un hecho ilícito internacional, la realización de estos hechos ilícitos va a generar ciertas consecuencias negativas para el sujeto a quien les son atribuibles, de entre estas consecuencias, la más característica es la responsabilidad internacional.
De ahí que se considere que todo comportamiento atribuible a un sujeto de derecho internacional sea una acción u omisión.
Que el derecho internacional califique jurídicamente como un hecho internacionalmente ilícito dará origen a la responsabilidad internacional del sujeto en cuestión.
Por lo tanto, son conceptos que suelen ir a la par, la Comisión de un hecho internacionalmente ilícito da lugar a una responsabilidad internacional.
Por lo tanto, esto es el contenido básico que vamos a desarrollar a lo largo de este vídeo.
Durante mucho tiempo, la regulación jurídica internacional del hecho ilícito y sus consecuencias se asentaron en reglas de carácter consuetudinario, es decir, a través de la costumbre.
No obstante, en los últimos años, dichas reglas han sido objeto de un importante principio codificador llevado a cabo por la Comisión de Derecho Internacional, fruto de estos trabajos se adoptó en segunda lectura un proyecto de artículos sobre la responsabilidad internacional de los Estados, proyecto que data de julio de 2001.
Las reglas básicas en materia de responsabilidad internacional
y que están recogidas en dicho proyecto de la comisión serían, en primer lugar, el origen de responsabilidad internacional lo constituye el hecho internacionalmente ilícito, como hecho que es contrario, osea que es contrario, que infringe el derecho internacional.
El segundo punto, la relación jurídica resultante de la Comisión de un hecho internacionalmente ilícito, es decir, la relación de responsabilidad es una relación de Estado a Estado.
En principio, no se consiguen otros objetos de la relación responsabilidad más que los propios Estados, el tercer punto nos dice que dicha relación de responsabilidad es, por regla general, una relación bilateral directa entre el Estado titular de un derecho subjetivo lesionado por la comisión de un hecho ilícito, es decir, el Estado perjudicado y al que vamos a denominar como Estado perjudicado que decíamos y el Estado al que se le atribuye la Comisión de este hecho ilícito, ya que al que se le denomina Estado autor y ya por último, las consecuencias de todo hecho ilícito que origina una relación de responsabilidad, se van a traducir, en términos generales en una obligación de reparar a cargo del Estado autor del hecho ilícito.
Por tanto, obligación de reparación, los importantes cambios experimentados en la sociedad internacional en los últimos tiempos han dado lugar a la reconsideración y revisión parcial de las relaciones tradicionales en materia de responsabilidad internacional, aquí lo vemos en tal sentido.
Quería señalar ciertas tendencias y desarrollos nuevos que se apuntan en esta materia, que vamos a hablar un poco por encima, ya que será objeto de estudio, análisis en otra lección posterior y en otros vídeos, pero para nos hagamos una idea, un esbozo principal.
En primer lugar, la responsabilidad objetiva o por riesgo, hoy en día el hecho ilícito ya no es el único origen que puede hacer actuar a la responsabilidad internacional, sino que se constata la admisión de una responsabilidad objetiva, por riesgo derivado de la realización actividades, en principio no prohibidas, pero que son generadoras de daños a terceros, como es el caso de la contaminación medioambiental, por ejemplo, vamos a dejarlo aquí marcado, la contaminación.
En segundo lugar, organizaciones internacionales y responsabilidad internacional del individuo.
Otra tendencia está referida a la ampliación del catálogo de sujetos internacionales y pueden incurrir en responsabilidad internacional.
Hoy en día es posible que las organizaciones internacionales puedan ver comprometida su responsabilidad en el caso de que no cumpla sus obligaciones Asimismo, aunque de manera limitada.
También se reconoce que el individuo pueda incurrir también responsabilidad, sobre todo de tipo penal.
Y el tercer lugar, delitos internacionales y crímenes, hoy en día el derecho internacional.
Se empieza a reconocer la existencia de diferentes regímenes.
Responsabilidad en función de la diferente naturaleza de la obligación internacional que ha sido violada.
Así, no es el mismo régimen responsabilidad el que se aplica el supuesto de violación de cualquier alianza internacional.
El que se aplica la violación de una norma de “ius cogens”, pues en este último caso el régimen responsabilidad para el autor de esa relación se ve agravada.
En el actual derecho internacional se empieza a fijar, se empieza a fijar esa concepción de la relación responsabilidad como una relación estrictamente bilateral, como lo fue en sus orígenes hoy en día, cuando se produce la violación de una norma de carácter imperativo, es decir, aquella de “ius cogens” la violación también concierne a toda la comunidad internacional.
De ahí su carácter erga omnes y no sólo entre los Estados perjudicado y autor.
Por lo tanto, pues como tiene un carácter erga omnes, vamos a dejarlo aquí indicado contra todos y frente a todos.
También podría afectar y verse involucrada la totalidad de la comunidad internacional.