Derecho Marítimo Internacional
Hoy vamos a hablar sobre el derecho internacional marítimo.
Por lo tanto, para empezar a hablar del derecho marítimo tenemos que hacer referencia a un término importante que es la zona económica exclusiva, y es que es un área de los mares y los océanos que se ubica dentro de las primeras doscientas millas náuticas, muy importante este dato, medidas desde la costa, está sometida a un régimen jurídico específico que permite al Estado ribereño explotarla económicamente y también la obligación de conservarla.
Por lo tanto, tenemos aquí la explotación y la conservación, vamos a dejarlo indicado, a través de esas doscientas millas náuticas desde la costa.Y es que la regulación de referencia es la Convención Montego Bay, aquí la tenemos, pero ¿cuáles son los puntos clave dentro de este derecho marítimo?
Pues vamos a hablar de los antecedentes de la regulación y de cuál es la regulación en esa Convención del Mar.
Lo que tenemos que decir respeto a los antecedentes de esta regulación es que el 9 de marzo de 1984 se suscribe en Londres el Convenio Europeo de Pesca, este convenio de exclusiva aplicación a las costas europeas del océano Atlántico, que reconoce a los Estados parte el derecho a extender su jurisdicción marítima en materia de pesca hasta un límite de doce millas, dato importante, con sujeción a las condiciones que el mismo
convenio establecía, entre las que se encuentra el reconocimiento de los llamados derechos históricos de los países con los pescadores han venido habitualmente ejerciendo su industria en las aguas objeto de extensión, por ende aquí tenemos el denominado ese derecho histórico de los países.
Pero, ¿qué es lo que ocurre en el caso de España?
España ratificó el convenio el día quince de septiembre de 1965 e incorporó su regulación al derecho interno mediante la Ley 20/1967 de ocho de abril, donde su artículo uno establecía que correspondía a España el derecho exclusivo de pesca y la jurisdicción exclusiva materia de pesca en la zona de seis millas a partir de las líneas de base.
Muy importante este primer dato y el ejercicio del derecho de pesca en la zona que se extiende hasta las doce millas.
Median medidas desde dicha línea de base con arreglo a las normas contenidas en el artículo 4º de la Ley Por lo tanto, de aquí deriva el artículo 4º al que hacemos referencia, con respecto a la Convención del Mar pues la pretensión establecer la zona económica exclusiva en las doscientas millas anteriormente referidas.
Vamos a dejarlo aquí indicado este dato tan importante, las doscientas millas náuticas desde la costa pues ya estaba asentada cuando en el año 1982 en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar es la de Montego Bay de de diez de diciembre.
Decíamos de 1982, pues se definió en esta misma área en su artículo 57.
Esta Convención del Mar fue ratificada por España en 1997 BOE de catorce de febrero, que es considerada como la constitución de los océanos y en ella se recoge una exhaustiva y única regulación de la materia respecto a la zona económica exclusiva del artículo 55 aquí lo dejamos también referenciado.
Señala que es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a este respecto del cual el Estado ribereño tiene, según el artículo 56, numerosos derechos que aquí podemos ver algunos mencionados, aquí tenemos al artículo 56 como derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas subraya Centella al hecho y del hecho y el subsuelo del mar y con respecto a otras actividades, con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como puede ser la producción energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos también tiene jurisdicción con respecto al establecimiento, la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras la investigación científica marina y la protección y preservación del medio marino en su conjunto, todos ellos en el artículo cincuenta y seis.
Finalmente, cabe señalar que aquellos Estados que sean miembros de la Unión Europea aquí viene el caso vamos a dejarlo indicado.
Hablamos ahora ya si que si de la UE de la Unión Europea, pues cabe señalar que aquellos Estados miembros, tal y como sucede con España debido a que la pesca marítimas objeto de una política común comunitaria, la actividad pesquera debe ajustarse en estos Estados también a la reglamentación comunitaria, como cabe esperar.