Personalidad Internacional
Hoy empezamos una de las partes del programa referidas a los sujetos de derecho internacional.
De ahí que esta unidad se titule subjetividad internacional.
Vamos a centrarnos en esos sujetos que forman parte del panorama, del escenario comunitario, del escenario internacional y por eso está íntimamente ligada a la personalidad internacional.
Por lo tanto, uno de los puntos clave a tratar es la Constitución y contenido jurídico de la personalidad internacional, como decíamos, y ahí daremos respuesta a las siguientes preguntas.
Y es que ¿quiénes son los sujetos del ordenamiento jurídico internacional?
y ¿qué elementos determinan la personalidad jurídica internacional?
pues todo ello lo veremos en los siguientes minutos.
Lo primero que debemos abordar dentro de esta unidad es la diferencia en el concepto entre actor internacional y sujeto internacional.
Y es que El actor internacional se posiciona dentro del ámbito sociológico y constituye cualquier ente que participa en las relaciones internacionales.
Mientras que, por otro lado, el sujeto internacional se posiciona dentro del ámbito jurídico, y son aquellos titulares de derechos y obligaciones según el derecho internacional.
Entonces, es a partir de esta diferenciación entre ambos conceptos, una vez que sabemos lo que constituye un actor y un sujeto dentro del panorama internacional cuando podemos empezar a hablar con fundamentación y con buen peso sobre la subjetividad internacional.
Existe la progresiva ampliación de los sujetos de derecho internacional.
Y es que en un primer momento siempre han sido los Estados los únicos sujetos del derecho internacional clásico.
De ahí la concepción de derecho inter-nacional, es decir, entre naciones teoría desarrollada por Jeremías Bentham y otras figuras cuyo tratamiento se asimilaba al Estado.
Pero pasamos a un derecho internacional contemporáneo como puede ser el actual, y eso se caracteriza por una pluralidad de sujetos y esa
heterogeneidad de sujetos con distinta capacidad de actuación.
Por lo tanto, en cuanto la pluralidad podemos destacar un dictamen del Tribunal Internacional de Justicia de once de abril de 1949 sobre reparación de daños sufridos al servicio de Naciones Unidas, en el que se hablaba de la diversificación de otros sujetos, además de los Estados, como las organizaciones internacionales, los pueblos, el individuo, grupos beligerantes, todos y cada uno de ellos van a ser tratados a lo largo de esta explicación y de esta unidad.
Y es que, bueno, es un debate cerrado, pero también están las ONG las organizaciones no gubernamentales y las empresas.
Pasamos ahora a un esquema importante y es que vamos a explicar las clases de sujetos dentro del derecho internacional.
En primer lugar, nos encontramos con los sujetos originarios y es que son los Estados.
Vamos a dejarlo aquí indicado al lado, son los estados que constituyen la base del derecho internacional y poseen una capacidad de obrar plena.
A su vez, y en contraposición, tenemos los sujetos derivados, que son aquellos que existen en función del criterio de atribución.
Es decir, las organizaciones internacionales, individuos, etcétera, tienen personalidad jurídica internacional porque les ha sido atribuida, entonces vamos a poner aquí entre paréntesis, un poco entre corchetes, ese criterio de atribución y las que mencionábamos, pues las ONGs, individuos, etcétera.
Pasamos ahora las siguientes clasificaciones, distinguimos entre sujetos primarios y secundarios.
En cuanto a los primarios, pues básicamente son aquellos que existen en función del criterio de efectividad.
Aquellos que existen en función de criterios, efectividad y, es decir, son los Estados y lo dejamos por aquí también indicado y nos queda ya por último, en contraposición, los sujetos secundarios es que son aquellos que se han ido incorporando al derecho internacional, es decir, se les ha ido reconociendo la condición de sujeto dentro del plano Internacional, como puede ser el caso de las organizaciones internacionales.
Entonces, a raíz de este esquema, nos podemos hacer una imagen de los tipos de sujetos que participan dentro del ámbito jurídico internacional.
Pasamos ahora a explicar el contenido de la personalidad jurídica internacional, y es que se basa en los siguientes puntos: En primer lugar posee la capacidad para concluir tratados internacionales, es decir, ese denominado “ius contraendi”.
Tenemos también el derecho a delegación activo y pasivo, es decir, la capacidad para enviar y recibir representantes de otros sujetos de derecho internacional.
La capacidad para presentar reclamaciones ante una jurisdicción internacional.
La responsabilidad internacional, la puede exigir los Estados sin ninguna duda, mientras que los individuos no pueden, ya que en el caso de un hecho ilícito, éste no puede reclamarle directamente al Estado, lo hace el Estado a través de la figura de la protección diplomática y ya, por último, la aplicación del derecho internacional humanitario.
Y ya para finalizar, dentro de este punto, vamos a hablar de tres figuras que están en duda dentro del contenido de la personalidad jurídica internacional como sujetos o no dentro de este panorama internacional.
En primer lugar, tenemos las empresas multinacionales a las que se les reconoce cierta personalidad jurídica en el derecho internacional gracias a ese derecho de inversiones, por lo tanto, más o menos personalidad jurídica cierta.
Se está negociando además un convenio para las multinacionales en cuanto a derechos fundamentales y si se llega a hacer, se les podría considerar cierta personalidad jurídica ya como sujetos internacionales, ya que estarían bajo una serie de obligaciones internacionales con este convenio.
El siguiente caso es el de las ONG, que no se pueden considerar sujetos de derecho internacional.
Por lo tanto no, ya que están formadas por individuos y reguladas por normas de derecho interno en este caso no hay ninguna duda las ONGs no pueden ser consideradas sujetos de derecho internacional.
Y por último, por último, tenemos los grupos beligerantes que lo son parcialmente, al igual que las empresas multinacionales más o menos porque en ocasiones participan en tratados de alto al fuego, etcétera.
Además, se les impone respetar las normas de Derecho Internacional Humanitario y dentro de esa perspectiva se le puede reconocer cierta personalidad jurídica internacional, por lo que tanto en el primer caso como en el tercero están en duda mientras que en el segundo es un claro no.