La Responsabilidad por Actos No Prohibidos
Hoy vamos a hablar sobre la responsabilidad por actos no prohibidos por el derecho internacional.
Cuando en su momento analizamos estos nuevos desarrollos y tendencias en materia de responsabilidad, dijimos que hoy en día la responsabilidad internacional no puede emanar solo de la comisión de un hecho ilícito, sino que también excepcionalmente puede hacerlo a partir de la realización de actividades no prohibidas, es decir, lícitas pero potencialmente generadoras de daños a terceros.
Y esto es lo que vamos a explicar en detalle en este vídeo, en razón de los riesgos que comporta, el progreso científico y tecnológico experimentado en los últimos años posibilitó la aparición de actividades especialmente peligrosas que pueden generar considerables riesgos para las personas, los demás Estados y sobre todo, para el medio ambiente, generando situaciones de peligro de alcance internacional.
Entre esas actividades podríamos mencionar el caso de la contaminación medioambiental, la utilización pacífica de la energía atómica o las actividades realizadas en el espacio ultra terrestre.
Son actividades lícitas amparadas por la ley pero que pueden dar lugar a daños considerables y graves a terceros Estados y al medio ambiente en general.
Nos planteamos así la cuestión de la responsabilidad internacional.
La regulación básica en esta materia está recogida en convenios de alcance restringido, es en
estos convenios, en los que tenemos que centrarnos para dar respuesta a esta cuestión.
Los convenios se basan en la idea de la responsabilidad objetiva o por riesgo, según la cual los daños ocasionados en este tipo de situaciones y las reparaciones de los mismos no se derivan del incumplimiento de una norma internacional, sino que se genera la responsabilidad por la realización de actividades potencialmente peligrosas basta simplemente con la realización de esas actividades y que éstas produzcan un daño para que un Estado deba indemnizar al Estado perjudicado, en estos convenios también se dice que quien tiene una responsabilidad objetiva directa no es propiamente el Estado, sino el operador que llevó a cabo dicha actividad.
Por lo tanto, la responsabilidad del Estado sería subsidiaria, si nos centramos ahora en el transporte de hidrocarburos como ejemplo de acto no prohibido, en este asunto concreto existen una multitud de convenios particulares y en todos ellos se establece también una responsabilidad objetiva por el riesgo y la reparación.
queda a cargo, en principio, a las empresas que llevan a cabo este tipo de actividades, es decir, las que actúan como operadores en este ámbito concreto.
También hay que indicar que la responsabilidad internacional por los daños causados se exige ante la jurisdicción civil interna de cada Estado y sólo subsidiariamente por la vía internacional.
Aquel Estado perjudicado por actividades peligrosas puede ir contra el Estado infractor, pero en el caso del Estado, su responsabilidad no es por la realización de actividades potencialmente peligrosas, sino porque ha incumplido con su obligación de impedir que en su territorio se causen daños a otros estados.
La obligación principal asumida por los Estados en estas convenciones es la de asegurar la reparación de las víctimas conforme a las reglas establecidas en los derechos internacionales.
Las reglas internacionales en esta materia están recogidas en un convenio internacional, hoy en día.
Existen dos elementos jurídicos internacionales que regulan la responsabilidad internacional por actos no prohibidos.
En primer lugar, tenemos el proyecto de artículos sobre prevención del daño transfronterizo resultante de actividades peligrosas del año 2001 y, en segundo lugar, los principios sobre la asignación de la pérdida en caso de daño transfronterizo resultante de actividades peligrosas de diciembre del año 2006.
En el primer caso en cuanto al proyecto de artículos del año 2001, básicamente se centra en el ámbito de la prevención, obligaciones de diligencia debida, es decir, hay que adoptar medidas destinadas a evitar que suceda el riesgo, junto con esa obligación de informar y consultar y se aplicarán las actividades no prohibidas por derecho internacional, pero que se realizan en el territorio de un Estado que de alguna otra manera estén bajo la jurisdicción o control de dicho estado y que entrañen el riesgo de causar, por sus consecuencias físicas, un daño transfronterizo sensible encontrar a los principios del año 2006, e segundo punto es la responsabilidad recogida en una serie de regímenes convencionales particulares, como pueden ser en el espacio ultra terrestre, las actividades nucleares con fines pacíficos y el transporte por sustancias peligrosas.