Principio del Arreglo Pacífico de las Controversias
Hoy vamos a hablar sobre el principio de arreglo pacífico de las controversias internacionales que se haya estrechamente vinculado a la respuesta que ha dado el derecho internacional al tema del uso de la fuerza en las relaciones entre Estados.
Por tanto, principalmente como foco, vamos a tener el principio de arreglo pacífico de las controversias,pero como está vinculado a la previsión del uso de la fuerza, haremos una breve introducción conjunta, pero luego los explicaremos de forma separada y detallada.
Históricamente, el derecho internacional clásico reconocía a los Estados la facultad de utilizar la fuerza armada como cauce normal para resolver sus conflictos.
Esta situación reducía considerablemente las posibilidades de llegar a un arreglo pacífico de las controversias.
No obstante, la situación empezará a cambiar a partir del siglo XIX, cuando en el plano del uso de la fuerza se busca una reglamentación jurídica del llamado “ius in bello”.
Y en el plano del arreglo de las controversias, se empiezan a potenciar los procedimientos de arreglo pacífico como medio para prevenir el uso de la fuerza armada.
Pasamos ahora a la época de la Sociedad de Naciones.
Ese siglo XX, tan característico, se va a empezar a potenciar el arreglo pacífico de las controversias internacionales y al mismo tiempo, se van a empezar a introducir restricciones
al uso de la fuerza armada por parte de los Estados, sobre todo tras la entrada en vigor del Pacto Brian Kellog, de 1928, es un pacto de renuncia a la guerra.
También será la Carta de las Naciones Unidas de 1945 la que consagre ambos principios en su artículo 2, párrafos tercero y cuarto.
Ambos principios serían desarrollados años después por la resolución 26/25 de la Asamblea General Posteriormente, la declaración de Manila sobre el arreglo pacífico de controversias internacionales, adoptada por la resolución 3710, de quince de noviembre de mil 1982, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, va a poner de manifiesto que ni la existencia de una controversia, ni el fracaso de un procedimiento para el arreglo Pacífico de una controversia, será motivo para que los Estados Partes en tal controversia recurran a la fuerza o a la amenaza de la fuerza.
Por consiguiente, ambos principios, tanto el de El arreglo pacífico de las controversias como la prohibición del uso de la fuerza hoy en día resultan inseparables en su funcionamiento debido a todo este nacimiento y su evolución conjunta, vamos a hablar, por tanto ahora de la obligación de arreglo pacífico, junto con el principio de libertad de elección de medio.
La regulación jurídica internacional en esta materia de arreglo pacífico de controversias se encuentra anunciada en los siguientes preceptos legales: Se encuentra anunciado, por tanto, en el artículo 2.3 de la Carta de las Naciones Unidas, en los 33 y 37, también de la Carta de las Naciones Unidas, en la resolución 2625 de la Asamblea General y en la Declaración de Manila esa resolución 3710 del 82.
Como decíamos con anterioridad, pues de acuerdo con todas estas disposiciones, podríamos indicar que los principios rectores en materia de arreglo pacífico de controversias son los siguientes: En primer lugar tenemos la afirmación de que todos los Estados deberán arreglar sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se ponga en peligro, ni la paz ni la seguridad internacionales.
En segundo lugar, el arreglo pacífico de las controversias se basará en la igualdad soberana de los Estados y se hará conforme al principio de libre elección de medios, tal y como se señala que expresa la resolución 2625.
Este principio de libre elección de medios o de procedimientos de arreglo pacífico implica, según el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, como son, por ejemplo, la negociación, la mediación, el arbitraje, el arreglo judicial o cualquier otro medio pacífico que las partes elijan.
Otro de los principios rectores es que esta libertad de elección de medios de arreglo pacífico tiene un límite en el principio que prohíbe la amenaza o el límite de la fuerza armada.
Esto último se desprende del artículo 2.3 de la Carta de las Naciones Unidas.
Vamos a dejarlo aquí indicado, y es un tema que ha sido puesto de manifiesto por el Tribunal Internacional de Justicia en su sentencia, en el asunto Nicaragua de 1986.
Por último, otro de los principios fundamentales en esta materia es que las partes deberán buscar un arreglo pronto y justo de sus controversias.