Responsabilidad Internacional del Individuo
Hoy vamos a hablar sobre la responsabilidad internacional del individuo.
Hoy en día se considera que el individuo ya no sólo el Estado, sea responsable por el incumplimiento de sus obligaciones internacionales relacionadas con dos sectores normativos.
En primer lugar, el derecho internacional humanitario y en segundo, el derecho internacional de los derechos humanos, por ello actualmente en el ordenamiento internacional se vienen llevando a cabo desarrollando regulaciones en las cuales se considera que ante actos ilícitos de extrema gravedad, surge una responsabilidad internacional directa para aquellos individuos que cometan dichos actos, y esto va a ser objeto de análisis y estudio durante el siguiente vídeo.
A continuación vamos a intentar establecer aquellos supuestos en los que se deriva una responsabilidad internacional para el individuo.
Las Primeras referencias al tema de la responsabilidad internacional del individuo van a surgir tras el fin de la Segunda Guerra Mundial con motivo de la creación de los tribunales correspondientes a Nuremberg en 1945 y Tokio en 1946, con el propósito de enjuiciar a los principales responsables tanto alemanes como japoneses, durante la Segunda Guerra mundial.
En concreto este Tribunal El de Nuremberg de 1945 va a ser creado a través de un Estatuto que es el Estatuto del Tribunal Militar de Nuremberg, elaborado por las potencias vencedoras de la Segunda Guerra Mundial.
Y es en dicho Estatuto donde se van a recoger los delitos por los cuales se va a juzgar a los jerarcas nazis.
En concreto, en este Estatuto se les va a juzgar por la comisión de tres crímenes y aquí los tenemos, en primer lugar, los crímenes contra la paz, que incluyen la preparación, el desencadenamiento y la prosecución de una guerra de adhesión.
Por ejemplo, en segundo lugar los crímenes de guerra, ya sea asesinatos, malos tratos, agresiones, ejecuciones, rehenes, ataques contra poblaciones civiles, torturas cometidas o perpetradas en el transcurso de un conflicto armado y ya, por último, los crímenes contra la humanidad.
Lo mismo
asesinatos, exterminio, genocidio, deportación, torturas, violaciones, estos últimos se diferencia de los anteriores en razón de carácter masivo y sistemático de las violaciones y en razón de que estos crímenes se cometen en tiempo de paz.
Estos juicios que mencionábamos con anterioridad constituyen el punto de partida para ir perfilando en qué casos una persona incurre en responsabilidades con posterioridad a estos juicios, a los de Nuremberg y a los de Tokio cuando ciertos principios le sirvieron de soporte, que fueron confirmados luego en la resolución noventa y cinco uno, doce de diciembre, de 1945 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
En esta resolución, la Asamblea llegó a señalar que esos principios constituyen principios de derecho internacional.
En esta misma resolución, la Asamblea va a encargar a la Comisión de Derecho Internacional la formulación de los principios de Nuremberg en el año 1950, así como que prepare un proyecto de código de delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad en el que quedará recogida la responsabilidad penal del individuo.
Y esto en 1949 alrededor de este año, la Comisión por distintos motivos, no pudo empezar su labor hasta muchos años después.
Nos posicionamos en el mil 1982.
El texto definitivo queda concluido en 1996 con el Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad.
La Comisión Por distintos motivos, no pudo empezar su labor hasta muchos años después.
Es decir, ya empezamos a hablar del año 1982 como aparece en pantalla, pero tras años de trabajo, el texto definitivo, queda concluido alrededor de 1996 con el Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, pues este código de crímenes al que hacíamos referencia, recordamos que data del 1996 y que los delitos que recoge son algunos que se consideran contra la paz y la seguridad de la humanidad y en primer lugar, tenemos los crímenes de agresión.
Quedaba recogido anteriormente como crimen contra la paz, pero se comprende de este crimen planificar, preparar, iniciar o librar guerras de agresión, en cualquier caso, en segundo lugar, tenemos los crímenes de guerra.
Y es que para estos ya quedaron perfilados en Nuremberg y hoy en día, para saber su contenido, tenemos que acudir a los convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo Adicional primero a estos convenios.
Ahí vamos a encontrar la definición de crímenes de guerra y relación con ellos se ha planteado si sólo se pueden suscitar en el contexto de una guerra, conflicto armado internacional entre los Estados entre dos Estados o si también pueden aparecer en un conflicto armado interno en respuesta a los tribunales encaminan hacia este último supuesto.
Tenemos los crímenes contra la humanidad o de lesa humanidad.
Son muy similares a los del Estatuto de Nuremberg, salvo por el caso del genocidio, que se convierte en autónomo y es el punto número cuatro, el genocidio, y es que anteriormente se incluya bajo los crímenes contra la humanidad.
Hay que resaltar que el concepto de genocidio en el derecho internacional no surge hasta 1944, los últimos momentos y años finales de la Segunda Guerra Mundial, sobre todo bajo el régimen nazi.
El término fue acuñado por Rafael Lemkin, quien para designar el exterminio de grupos por motivos raciales nacionales o religiosos, este crimen que constituye, sin lugar a dudas, el crimen más grave de los distintos crímenes contra la paz y la humanidad ha sido objeto de un convenio internacional y es la convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio que se redacta en el 1948, pero no entra en vigor hasta el cincuenta y uno.
La definición de este delito está recogida en el artículo 2, cualquiera de los actos mencionados a continuación cometidos con el propósito de destruir total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
Posee dos elementos que configuran el delito y es que son tiene que ser un acto o actos dirigidos contra un grupo, como los indicados, contra un grupo concreto, y que los actos en cuestión deben buscar la destrucción parcial o total de dicho grupo, contra un grupo concreto buscando su destrucción.
Tipos de actos considerados como genocidio: Pues básicamente la matanza de miembros del Grupo, producción de graves daños corporales o mentales, esos miembros y posición de medidas encaminadas a evitar los nacimientos dentro del grupo.
Transferencia forzada de niños del grupo a otro, en los últimos años se plantea la pregunta si se puede ampliar aquellos casos en los que los grupos excluidos sean grupos políticos, y esta cuestión se planteó con toda su crudeza en el asunto del enjuiciamiento de general Pinochet por los jueces españoles.
Los últimos desarrollos de los tribunales nacionales e internacionales apuntan a una respuesta afirmativa.