Principio de Justicia Universal
Hoy vamos a hablar sobre el plano interno a través de los tribunales estatales y uno de los principios de cooperación jurisdiccional, como es el principio de justicia universal.
Esta justicia universal de la que hablamos se basa en dos puntos principales.
En primer lugar, el principio “aut dedere aut iudicare”, que significa básicamente que entregas o juzgas, obligación impuesta al Estado de juzgar a la persona o entregarla a otro Estado para que la juzgue, la persona está en el territorio del Estado y el principio contenido en tratados internacionales.
Como ejemplo tenemos el artículo 5 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, en el que todo Estado parte tomará asimismo las medidas necesarias
para establecer su jurisdicción en los casos en los que el presunto delincuente se halle en cualquier territorio bajo su jurisdicción y dicho Estado no conceda la extradición, con arreglo al artículo 8, a ninguno de los Estados previstos en el párrafo uno del presente artículo, eso es lo que dice este artículo 5, como ejemplo, y el segundo puede ser el principio de jurisdicción universal, que es la obligación de juzgar a la persona, con independencia de su nacionalidad o lugar de comisión del crimen.
Principio contenido en tratados internacionales o de carácter consuetudinario basado en la costumbre como ejemplo, tenemos el artículo 4 de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y otras sustancias psicotrópicas.
Y ahora vamos a hablar del caso de España a través de la Ley Orgánica, Ley Orgánica 1/2014.
Esto en el caso de España, lo vamos a dejar aquí indicado de trece de marzo de modificación de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial relativa a la justicia universal.
Y es que con esta nueva ley de modificación se reduce de los vínculos de conexión de obligada concurrencia para el ejercicio de la jurisdicción extraterritorial y está en proceso de reforma, entonces España, fue limitando el ejercicio de esta jurisdicción y normalmente a golpe de tensión diplomática con otros Estados.
La última limitación lo que decimos data de 2014.
Tras esas reformas, se han ido cerrando todos los casos abiertos en la Audiencia Nacional y debemos mencionar, mencionar el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial como una mezcla de crímenes previstos por el derecho internacional y otros que no lo están, pero que por razones diversas sea internacionalizado su persecución.