Contrato de Compraventa
Estamos en la asignatura de Derecho Mercantil y concretamente en el área de contratos mercantiles, en esta audio clase vamos a analizar el contrato mercantil de compraventa, analizando su concepto, la distinción de su homónimo civil, dónde encuentra regulado, así como los elementos y obligaciones de cada una de las partes y hablaremos sobre las causas de extinción, comenzamos, bien, es preciso iniciar esta clase haciendo referencia a qué estamos hablando cuando nos referimos a un contrato mercantil, pues bien es ese acuerdo de voluntades realizado entre comprador y el vendedor en virtud del cual el comprador se obliga a pagar y a recibir la cosa y el vendedor a entregarla en un plazo y en un lugar determinado, el fin de esta compraventa no es otro que el de que el comprador vuelva a poner en circulación, vuelva a llevar al tráfico jurídico el bien adquirido, es decir, si el destinatario final de la compra venta es el comprador, estaríamos hablando de una compraventa civil en la que el comprador se reputa como consumidor del bien adquirido, mientras que, en cambio, en la compraventa mercantil, el comprador, lejos de convertirse en consumidor, bien revenderá la cosa o bien la alquilará o bien la cederá, pero siempre por medio de un precio que es el elemento principal y distintivo frente a la compraventa civil, no estamos hablando de un consumidor, sino que estamos hablando todo contrario de un profesional que por medio de otro negocio jurídico, pondrá de nuevo en circulación ese bien, como es por ejemplo, qué sucede con, por ejemplo, el bien inmueble, una fábrica o un edificio de oficinas donde se desarrolla la actividad por parte del comprador, pues bien, en este supuesto no estaríamos hablando de una compraventa mercantil, sino que estaríamos hablando de una compraventa civil.
pues el objeto, el fin para el que ha sido adquirido esta nave industrial, este local o este edifício oficinas no es para ponerlo de nuevo en circulación si no es para ser utilizado por parte del comprador, aunque éste
sea una sociedad limitada o una sociedad anónima, respecto de la regulación decir que está regulado en el artículo trescientos treinta y cinco y siguientes del Código de Comercio y concretamente en el artículo trescientos cuarenta y cinco del Código de Comercio, que de hecho viene a remitirse al saneamiento por vicios ocultos y por evicción del Código Civil está regulado en el artículo trescientos cuarenta y cinco, respondiendo el vendedor de la evicción y de los vicios ocultos que pudiera contener el bien transmitido, en cuanto a los elementos, decir que, por un lado, el elemento subjetivo está integrado, como nos ha apuntado por el comprador, que es aquella persona que adquiere y paga y por parte del vendedor, que es el que está obligado a la entrega, a partir de aquí podemos tener diferentes elementos, como una entidad financiera que sea la que asista económicamente al comprador o podemos tener, por ejemplo, a un transportista que sea el que se encargue de la entrega material del bien, pero evidentemente, dentro del contrato de compraventa, como mínimo nos encontraremos con estos dos elementos objetivos, en cuanto al elemento objetivo tenemos fundamentalmente la mercancía o el bien en caso por ejemplo, de un bien inmueble y en cuanto a la documentación, tendríamos al contrato en sí el albarán de entrega, algo muy habitual y a la factura que sustentaría el pago, respecto a las obligaciones, distinguiremos evidentemente entre las obligaciones, por un lado, del comprador y por otro lado, las del vendedor, las del comprador evidentemente, es la de pagar la suma, el precio se denomina en el caso de la compra venta y en el caso de que se pague con retraso, se impondrán unos intereses de demora que estarán pactados o en defecto de pacto, se aplicará el interés legal del dinero, se entiende como una indemnización por el retraso y el comprador está obligado a recibir, hay diferentes normativas, por ejemplo, en el caso de la Ley Orgánica del Transporte Terrestre, en virtud de la cual se establece la obligación de recepción y en el caso de que ésta sea imposible, la puesta a la venta de la mercancía ante la Junta Arbitral de Transporte, es decir, hay diferentes soluciones para el caso en el que el comprador incumpla esta obligación de recibir, en cuanto al vendedor tiene como obligación fundamental la de entregar el bien y entregarlo en el estado que le interesaría al comprador y para que el comprador ha adquirido dicho bien, la teoría del traslado del riesgo, muy importante en el ámbito mercantil, viene después de teorizar mucho valga la redundancia al respecto a disponer, que será el momento en el que se ponga a disposición por parte del vendedor al comprador el bien y a partir de allí la responsabilidad será exclusivamente del comprador, no en el momento de la firma del documento, no en el momento necesariamente de la entrega, sino en el de la puesta a disposición, que será previo probablemente a la entrega del bien, es decir, en el ámbito mercantil se adelanta el traslado del riesgo.
Por último y para concluir, en materia de extinción, tendremos la extinción por causas objetivas, en el supuesto de que se haya querido comprar un bien que se realizaba expresamente por un concreto vendedor por causa de muerte del vendedor, también pudiera suceder que fuera por muerte del comprador, aunque probablemente aquí el vendedor podría exigir a los los herederos de dicho comprador el pago de dicha transmisión, por otro lado, podría darse la resolución por el incumplimiento grave o manifiesto tanto de la calidad, fundamentalmente del bien transmitido, como dependiendo de los casos de la cuantía o de la cantidad para el supuesto en que el comprador exclusivamente estuviera interesado en adquirir un número, un porcentaje de un bien y una cantidad determinada de dichos derechos bienes, no pudiera ser transmitida, por otro lado tenemos elementos subjetivos que, además del mero transcurso del tiempo o de la imposibilidad sobrevenida de realizar la compraventa, tendremos argumentos o elementos subjetivos que podrían ser, por un lado, el cumplimiento de las partes, de tal suerte que quedaría extinguida la obligación y por otro lado, el mutuo disenso o el mutuo acuerdo de las partes, en virtud del cual las partes no se exigirían, se apartarían por decir así del fin del contrato.
Pues bien, estas han sido las causas tanto objetivas como subjetivas de extinción del contrato de compraventa mercantil y hasta aquí esta vídeo clase en relación con el contrato de compraventa mercantil en la que hemos hablado por un lado del concepto y de su regulación, de los elementos y las obligaciones de las partes y de las causas de extinción del mismo.