La Inversión Colectiva
Estamos en la asignatura de derecho mercantil y concretamente en este vídeo vamos a analizar las instituciones de inversión colectiva, hablaremos en primer lugar, distinguiendo las de carácter financiero de aquellas no financieras, empezamos, comenzaremos este audio clase haciendo referencia a concepto de el tipo de instituciones de inversión colectiva, pues bien este y a diferencia de la inversión individual en virtud de la cual una persona de forma particular pretende invertir su capital, es una fórmula de inversión por medio de la cual un solo individuo sumado a otra serie de personas con las que perfectamente puede no mantener ningún tipo de relación, pero tiene algún tipo de vínculo a través de un instrumento jurídico que puede ser una sociedad o puede ser un fondo, invierte de tal suerte que lo cierto será que se apoyará de los conocimientos y de la experiencia que le respaldará por parte de esta institución y que muy probablemente le reportará en suma mayores beneficios que si lo hace de forma individual y con unos conocimientos limitados del mercado, para ello este tipo de inversiones están sometidas a autorización, a propuesta de la comisión nacional del mercado de valores, bien ¿donde se encuentra regulado este tipo tan habitual de inversión?
En primer lugar, citaremos la ley treinta y cinco dos mil tres de instituciones de inversión colectiva y concretamente respecto de las de carácter financiero, en los artículos veintinueve a treinta y tres ter, dentro de la normativa que también dispone, lógicamente, tiene disposiciones generales para los dos tipos de inversiones, nos remitimos a
la lectura de esta ley, así como a la de su reglamento de desarrollo por medio del real decreto mil ochenta y dos, dos mil doce, de desarrollo de la ley treinta y cinco dos mil tres, de la ley de institución colectiva, a su vez, también debemos de citar la ley reguladora de los fondos de inversión, de los fondos de instituciones de inversión y la ley del mercado de valores en su actual texto refundido de la ley del mercado de valores, en cuanto a la forma de las instituciones de inversión colectiva, decir que pueden estar articuladas por medio de una sociedad anónima, que tendrá que estar lógicamente registrada en el registro mercantil provincial o por medio de un fondo de inversión, de suerte que no seremos partícipes de la sociedad anónima, no seremos propietarios de una acción, sino que seremos propietarios de un porcentaje o participación en dicho fondo, pero no seremos propietarios como tales, como sucede en los casos de las sociedades anónimas, destacar dentro de las sociedades las de inversión mobiliaria y las SINCAV, en primer lugar, estamos hablando de capital fijo y en el segundo caso estamos hablando de sociedades de capital variable, como indica su propio nombre, existen ya hemos dicho, aparte del control por parte de la CNMV, un sistema de garantías, por ejemplo, se limita, se controla el porcentaje de inversión, por ejemplo, en otro tipo de institución de inversión colectiva para que de esta forma no se vaya haciendo un bucle de inversiones, de instituciones sobre otras instituciones de inversión colectiva, en relación con el límite, se puede limitar, se limitará, la inversión de un porcentaje respecto, por ejemplo, de una misma entidad, es decir, lo que vulgarmente se dice y se aconseja en el ámbito de versiones, es el dicho clásico de no poner los huevos, todos los huevos en la misma cesta, en la ciencia diapositiva vamos a analizar aquellas instituciones de carácter no financiero, pues bien en relación con su concepto, diremos que son aquellos organismos, aquella forma de inversión no individual y en la que la inversión está sometida principalmente fundamentalmente a inmuebles, es decir, no estamos invirtiendo en acciones de otras sociedades, no estamos invirtiendo en divisas o no estamos invirtiendo en commodities u otro tipo de activos, en cuanto a la regulación nos basaremos también en la ley treinta y cinco dos mil tres de instituciones inversión colectiva, en este caso fundamentalmente en los artículos treinta y cuatro a treinta y nueve, así como lógicamente también las disposiciones de aplicación general a los tipos de inversión financiera y no financiera, a su vez, citamos el reglamento de desarrollo de dicha normativa de dicha ley, que está regulado en el real decreto ley mil ochenta y dos dos mil doce, de igual forma la ley reguladora de fondos de instituciones de inversión y la ley que regula los fondos de titulación hipotecaria, respecto de sus características también decir que estamos hablando, por un lado, de instituciones que han de estar inscritas en el correspondiente registro mercantil y sus los tipos de instrumentos también serán bien las sociedades o bien los fondos, en cuanto a las sociedades, existen igualmente una serie de condicionantes y limitaciones en relación con el capital y también con el número mínimo de accionistas, mientras que respecto de los fondos se establece una necesidad continua exigente de valorización de los inmuebles para estar muy atentos en el eventual supuesto para tratar de evitar la depreciación de dichos activos inmobiliarios que en definitiva son el núcleo de la inversión colectiva no financiera, pues bien, hasta aquí el análisis que hemos realizado sobre las instituciones de inversión colectiva, según estaban reguladas en la normativa española.