Las Acciones
Estamos en la asignatura de Derecho Mercantil y concretamente en el ámbito de derecho societario, en este video vamos a hablar sobre las acciones, sobre su concepto, nos detendremos en donde se encuentran reguladas, así como los derechos que otorgan, su forma y las características y régimen de transmisión, empecemos, para comenzar, hay que decir que una acción y a diferencia de una participación que es la parte alícuota del capital social de una SL, una acción es la parte proporcional del capital social de una sociedad anónima, en efecto, ésta puede estar representada bien por medio de títulos o bien por medio de anotaciones en cuenta, en el primero de los casos, en el primero de los títulos, estas podrán ser tanto acciones nominativas que se escribirán en el correspondiente libro de acciones nominativas o podrán ser al portador, son acciones al portador, aquellas que son titularidad de aquella persona en cuya propiedad se encuentran y que en diferentes regulaciones nuestro ámbito cercano internacional han sido prohibidas, no obstante, en España cabe todavía la existencia de acciones al portador, hemos dicho que es una parte en la que se divide el capital social, que ya sabemos que en el caso de las sociedades anónimas tendrá que ser superior o sesenta mil euros y nunca podrá reducirse ni evidentemente constituírse una sociedad con un capital inferior ni reducirse el capital a una cantidad inferior, siguiendo y que se mantenga la condición de sociedad anónima, respecto de su regulación, las acciones
encuentran reguladas fundamentalmente en el título quinto en el capítulo cuarto de la Ley de Sociedades de Capital, que es aquel texto refundido que aune la Ley de Sociedades Limitadas y la Ley de Sociedades Anónimas del noventa y cinco y ochenta y nueve, respectivamente, se encuentran reguladas en los artículos ciento diez trece, en la sección primera, se encuentran representadas las acciones y en la sección segunda, en los artículos ciento veinte a ciento veinticinco se encuentra regulado su régimen de transmisión, ya hemos apuntado que están representadas o bien por títulos o bien por anotaciones y en relación con su régimen de transmisión, hablaremos en la diapositiva siguiente, ¿qué derechos nos aporta la titularidad de una acción?
bien, por un lado tenemos el derecho de voto y por otro lado lo que les interesa en gran medida a los socios y sobre todo a los socios capitalistas, los derechos económicos derivados de la condición de socio o accionista, es verdad que existen acciones que se encuentran dentro de una clase determinada dentro de una serie determinada que pueden no tener voto, al igual que sucede con las participaciones de una sociedad limitada, puede haberlas, ya hemos apuntado, acciones y participaciones sin voto, dependiendo de la clase de que se traten y los derechos económicos, obviamente, estos corresponderán en el supuesto de que exista reparto de beneficios, respecto de la forma, hemos apuntado que es un título valor y como tal podrá expresarse por medio de un título en sí, en el que se expresará la denominación social y por otro lado, el valor de la acción y también puede estar simplemente, sencillamente anotados en cuenta, en todo caso, tanto la constitución como la posterior transmisión de las nominativas, nunca de las al portador, tendrá que hacerse constar oportunamente en el libro de acciones nominativas de la sociedad anónima,que a diferencia de lo que sucede con la Ley de Sociedades Limitada, en ese supuesto existe el libro de registro de socios y solamente libro de registro de socios sin hacer referencia si son nominativas o no son nominativas porque las participaciones de una serie nunca son al portador, respecto las características, decir que es un bien mueble efectivamente es un título valor como bien mueble es por un lado transmisible y también susceptible de ser embargado y de hecho, en función de ese poder de disposición, también puede ser susceptible de garantizar por medio de una prenda, una obligación principal accesoria, en cuanto a la transmisión, la transmisión de las acciones, decir que está regulada en los artículos ciento veinte a ciento veinticinco y concretamente decir que respecto de la transmisión inter vivos, su artículo ciento veintitrés nos dice que solamente cabrán las restricciones a la transmisión, siempre que éstas estén debidamente integradas dentro de los estatutos sociales, en efecto y que son nulas las eventuales limitaciones que equivalgan a que realmente no se pueden transmitir estas acciones, en relación con la transmisión mortis causa, el artículo ciento veinticuatro también indica que las restricciones solamente cabrán sí están pactadas en el convenio social, en los estatutos de la sociedad y en cuanto al régimen de la transmisión forzosa regulada en el artículo ciento veinticinco, este se asemeja, se asimila y directamente se remite a la aplicación del artículo ciento veinticuatro a la aplicación del régimen de las mortis causa, pues bien hasta aquí el análisis realizado sobre las acciones sociales.