El Establecimiento Mercantil
El establecimiento mercantil se refiere tanto a la tienda como al establecimiento abierto al público en lo que el empresario ejercita el comercio al por menor y al por mayor, pero claro el sentido jurídico de lo que significa establecimiento mercantil es mucho más amplio, en sentido jurídico el establecimiento mercantil significa o viene a significar el conjunto de elementos materiales y personales que están organizados para el desarrollo de una actividad o varias actividades empresariales desarrolladas por un empresario individual o por una sociedad mercantil, entonces vemos que hay una clara diferencia a la hora de poder definir los diferentes conceptos que tiene el estableciendo mercantil en función del prisma con el que se analice, claro, la naturaleza jurídica del establecimiento mercantil está casi siempre al debate, de hecho hay dos teorías hay una teoría en unitaria y una teoría tomista para poder definir a nivel jurídico o poder esclarecer un poco la naturaleza jurídica del establecimiento mercantil.
La teoría unitaria considera al establecimiento mercantil como un bien único, un bien que se pretende incluir en la categoría de bienes inmateriales, estableciendo el establecimiento mercantil como un bien único distinto de los singulares elementos materiales y personales que componen el establecimiento mercantil, decir, por así decirlo, disponer el establecimiento mercantil como un bien único.
El atomista, por otro lado, concibe el establecimiento mercantil como una simple pluralidad de bienes funcionalmente organizados por el empresario sobre los cuales ostenta o puede ostentar títulos jurídicos heterogéneos, por ejemplo, propiedad, derechos reales limitados, derechos personales de uso y no solamente esa pluralidad de bienes, sino el conjunto de relaciones jurídicas creadas para el ejercicio de la actividad empresarial alrededor o por efecto consecuencia de esos bienes, entonces vemos que realmente como concepto es un concepto mucho más amplio del que se pretendía, por así decirlo, disponer en un primer momento no, cuando atendemos a la naturaleza jurídica evidentemente el concepto cambia, claro, ¿Cómo se clasifican los establecimientos mercantiles?
Pues los establecimientos mercantiles se clasifican de diferente formas en función de cuál es el condicionante de clasificación, entonces podemos determinar que existen varios tipos de clasificaciones, uno de ellos y quizás el más básico es según la actividad que desarrolla, es decir, un establecimiento mercantil puede ser un establecimiento comercial, puede ser un estableciendo industrial o de servicio.
Por otro lado, un establecimiento mercantil puede ser clasificado en función de cuántos establecimientos mercantiles hayan, es decir, cuando la misma actividad se ejercita por un empresario individual o una sociedad mercantil a través de dos o más establecimientos, uno de ellos tendrá la consideración de establecimiento principal y los demás tendrán la consideración de establecimiento secundario, que es lo que comúnmente denominamos sucursales, ante lo que se determina como un estableciendo principal, pues no habría mucha, mucha enjundia por así decirlo, pero claro, cuando vamos a
definir lo que son las sucursales, pues quizás sí, porque las sucursales son aquellos establecimientos secundarios a través de los cuales el empresario o la sociedad mercantil ejercitan o bien la misma actividad o al menos una parte de ella, de la actividad evidente de que está ejercitándose a través del establecimiento principal, esto es interesante porque claro, la sucursal en sí y lo dispone el régimen del Registro Mercantil, es todo establecimiento secundario dotado de representación permanente y de cierta autonomía de gestión a través de lo cual, a través de la cual se desarrollan total o parcialmente las actividades de la sociedad, se entiende por tanto de que hay cierta autonomía porque generalmente la sucursal desarrolla parte de la gestión de la actividad económica desarrollada por la sociedad o por el empresario, entonces claro, las sucursales se distinguen de los locales y las instalaciones accesorias a las que las, en las que se realizan actividades complementarias, eso es lo que comúnmente se dominan los almacenes, los almacenes es donde se guardan y se conservan las mercancías, por ejemplo, entonces claro, no es tanto una sucursal porque no se está desarrollando parte de la actividad principal de la empresa o del empresario, sino que estamos hablando de actividades complementarias, claro de la sucursal podemos pasar a otro, a otra definición clave, que es la del filial, claro, una filial no es lo mismo que una sucursal, una filial es otra empresa, además cuando hablamos de filial es un concepto de pertenece al ámbito del derecho de sociedades, un empresario individual no puede tener filiales, lo que sí puede es ser propietario de la totalidad del capital de una o varias sociedades unipersonales, entonces, ya estableciendo que pertenece al ámbito del derecho de sociedades, podemos definir a la filial como una sociedad dedicada a la misma o a una actividad diferente de la otra sociedad, la cual esta última sociedad, ostenta la totalidad o al menos la mayor parte de las acciones o participaciones en las que se divide el capital de aquella, es decir, una filial al final no deja de ser otra sociedad participada por otra sociedad, por así decirlo ¿no?.
Claro participa en el sentido de que el capital social se divide como hemos visto, según sí es una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada en acciones o participaciones y este número de acciones o participaciones es mayor que cualquier otro accionista o cualquier otro socio de responsabilidad limitada o al final puede llegar a ser la totalidad de las acciones, es decir, una empresa es filial de otra porque le pertenece a otra empresa ¿no?
a nivel jurídico.
Este es un concepto interesante porque actualmente el, la deriva de las filiales es algo totalmente común en el mercado y en el tráfico mercantil.
Por otro lado tenemos esta diferencia en función de sí el establecimiento es privativo o es un establecimiento ganancial y esto sí se supedita al elemento básico de la individualidad, es decir, estamos hablando de un empresario individual, un empresario persona natural que se casa, entonces existe un régimen económico matrimonial, ya sea el de sociedad de gananciales, el establecimiento mercantil cambia ¿Por qué?
Porque sí hay una sociedad de gananciales el establecimiento mercantil puede ser privativo, puede ser ganancial o pertenecer proindiviso a la sociedad de gananciales y a uno de los cónyuges.
Y ahora vamos un poco a definir este concepto, de existir incluso varios establecimientos puede suceder que no tengan todos el mismo carácter sino que pueden ser unos privativos y otros gananciales en función de cuando se han adquirido.
El establecimiento es privativo sí ya pertenecía al cónyuge antes del matrimonio o sí lo adquirido posteriormente a título gratuito o en sustitución o a costa de los bienes privativos, es decir, de que los bienes privativos sufragaron esa adquisición.
Por otro lado se entiende que el establecimiento es ganancial sí cualquiera de los cónyuges lo hubiera constituido o se hubiera adquirido durante el matrimonio con fondos que no son privativos sino serían fondos gananciales, aunque uno solo de dichos cónyuges sea el empresario, todo ello dispuesto en el artículo mil trescientos cuarenta y siete, apartado cinco del Código Civil.
Como vemos incluso la naturaleza de una sociedad de gananciales puede cambiar la consideración de un establecimiento mercantil y de ahí la importancia de fundamentar siempre cómo se configuran las relaciones mercantiles entre diferentes personas, ya sean jurídicas o físicas.
Pasamos ahora definir el concepto de establecimiento abierto al público y más o menos, bueno más o menos no, esa era una aproximación realmente a cuál es la clasificación cuando el establecimiento puede o no estar abierto al público, entonces el establecimiento abierto al público, se configura un poco a grosso modo, en una clasificación entre tiendas y almacenes, tiendas en una venta de mercancías al por menor y en almacenes al por mayor, no confundir con el concepto que hablábamos antes de almacenes, para atribuir al almacén como un bien inmueble dirigido a la conservación y la guarda, aquí estaríamos hablando de los grandes almacenes y la venta al por mayor, vale.
La ley y esto es un concepto interesante que hace referencia, que hace falta recalcar.
La ley presume que un establecimiento se encuentra abierto al público cuando el local en el que se encuentra tiene instalado un almacén y este almacén permanece abierto por espacio de ocho días consecutivos o se haya anunciado por medio de rótulos en el local o por aviso al público o incluso publicidad insertada en diarios y evidentemente ya con una adaptación más contemporánea en ámbito digital, todo ello dispuesto en el Código de Comercio.
Entonces existe esa presunción de que un establecimiento se encuentra abierto al público, claro, la importancia de que un establecimiento se califique como abierto all público radica en las especialidades del régimen jurídico de las compraventas realizadas en estas tiendas o almacenes, porque como vemos aquí, afecta trascendentalmente a la seguridad jurídica del tráfico mercantil, de dos formas generalmente, primero que las compraventa en tiendas, se presumen ellas al contado, salvo pacto en contrario y que incluso estas reglas de aplicación, tanto a las compras realizadas en general, como a las compras que efectúan los empresarios minoristas en los almacenes de los mayoristas, que lo hablábamos anteriormente.
Luego también el Código de Comercio limita en que el propietario desposeído de un bien reivindique la, o sea, de mercancías, reivindique las mismas vendidas en esos establecimientos abiertos al público, ya sean tiendas o almacenes, declarando que la compra causará prescripción siempre, o sea, prescripción del derecho a favor del comprador, si bien deja evidentemente abierta la capacidad de que se puedan ejercitar acciones, pues porque ese propietario desposeído puede haber vendido, o sea, contra lo que, hubiese vendido la mercancía de este propietario desposeído indebidamente, es decir, al final estamos generando una situación en la que la compra causa una prescripción siempre favorable al comprador, pero no se le quita al, por así decirlo, el propietario desposeído, la capacidad para ejercitar acciones sí esa venta se hubiera sido, sí esa venta hubiera sido fraudulenta ¿no?
que es el caso que hay que analizar.