La Libre Competencia
En este módulo vamos a estudiar el régimen jurídico de la libre competencia, está íntimamente relacionado con el devenir histórico y la el paso de la antigua al nuevo régimen, bajo el antiguo régimen no existía este concepto, la idea de que cualquiera pudiera operar en el mercado, ya fuera como industrial o como comerciantes se realidad tras el triunfo del liberalismo económico, por tanto, podemos definir esa relación entre economía y mercado y libre competencia surge a finales del siglo dieciocho con el triunfo del liberalismo y vemos que precisamente ese libre mercado, está muy relacionado con la eficiencia en la dotación de recursos, un sistema de economía de mercado, basada en la libre competencia, es el sistema más eficiente para la asignación de los recursos y consecuentemente para la de aprovechamiento de tales recursos y para impulsar, evidentemente, el desarrollo económico de la sociedad, a través especialmente de la utilización de los recursos, entonces viendo esto podemos definir un poco a grandes rasgos de que la libre competencia está basada en el concepto de libertad, pero ¿en qué sentido?
En el sentido del acceso al mercado y de la competición entre los agentes del mercado ¿cómo podemos definir esto?
El acceso al mercado, un acceso libre, porque implica que cualquiera que pueda decidir u operar en él, no tiene que tener ninguna barrera para hacerlo y aparte que supuestamente ya asumidas esa existencia de una pluralidad de operadores económicos, la libre competencia exige que todos ellos estén sujetos a las mismas reglas, precisamente estas mismas reglas y este acceso a estos recursos, como hablábamos antes, es una de las claves a la hora de analizar, precisamente la viabilidad o no, del sistema económico del liberalismo, claro que al final por mucho que eso sea cierto sobre papel, es verdad que en la realidad no es así, de que existen muchas trabas para poder acceder al mercado y para poder ser en igual de condiciones, de hecho, esa cultura del esfuerzo, es una cultura que promueve liberalismo económico, porque el empresario tiene que esforzarse continuamente en presentar una mejor oferta, una mejor oferta que irá en función de la calidad de los materiales, de las de la calidad del acabado, del precio, de la presentación de los productos, del diseño, agencias y a la publicidad y de un montón de elementos,
por tanto, es considerable o se puede considerar como un elemento fundamental, esa innovación y ese desarrollo para alcanzar en esa relación de un poco de coexistencia, la innovación en el desarrollo con la rentabilidad, que es lo que se busca al final en una economía de mercado, esa rentabilidad permite que haya empresas que crezcan asumiendo los recursos que otras empresas que han desaparecido no asumen, así cuando estudiamos la normativa española con respecto a la libre competencia, hay que atender a varios conciertos previos, que poco tienen que ver, nada que tienen que ver con nuestro país, pero que están en la base del estudio de la libre competencia como fenómeno histórico, el sistema competitivo se caracteriza por su extraordinaria dinamicidad y también por su constante proactividad en la búsqueda de clientes, en la búsqueda de nuevos productos, de los gustos y demandas de la clientela, de abaratar los costes de la distribución, de la publicidad, de montón de cosas, claro el riesgo existe y por eso vemos esa constante proactividad, en ocasiones puede llevar a una tendencia en la que los empresarios o aquellas personas que opera en el ámbito económico, reduzcan esfuerzo y así reduzcan el riesgo, porque a menudo los empresarios tratan de reducir los esfuerzos y los riesgos para que ellos dentro lo que cabe, no corren tanto riesgo, ni corran con tantos gastos, ni sean capaces de asumir tanta responsabilidad, lo que a la vez es el esfuerzo y ese riesgo lo que dignifica el sistema competitivo, por tanto, estas prácticas son un poco contradictorias porque impiden que el sistema economía mercado funcione, en una forma natural o lo que se pueden tender natural, por tanto, generan un perjuicio social, claro esta práctica benefician a las empresas, pero no a la sociedad en su conjunto y esa es la razón por la que están prohibidas, determinada práctica que van en contra un poco de la propia normalidad del mercado, mediante la legislación protectora de la libre competencia, ya que es un concepto anglosajón, que siempre se ha llamado legislación antitrust, la legislación antitrust está muy relacionada con lo que vamos a ver a continuación, porque la competencia en sí, como fenómeno y como término, está muy relacionada, evidentemente con el libre mercado y he hemos visto que, es decir, con el libre acceso al mercado, es decir, no se puede prohibir el mercado, no se puede prohibir el acceso o se tiene que restringir lo menos posible, el liberalismo resultante de la revolución francesa consagró el derecho a participará en el mercado y a competir, el reconociendo a la libertad de industria, el reconocimiento a la libertad de comercio, el reconocimiento de que cualquiera podía ejercerlo y constituirse como empresario, entonces cualquier tiene derecho a participar en el mercado produciendo bienes y servicios, pues ejerce ese derecho y opera en un mercado que también ha obligado competir, entonces claro, quienes ejercen este derecho y operan dentro de lo que cabe están, pues por así decirlo aunando posiciones y recursos, están por así decirlo,,prohibiendo, restringiendo, limitando la competencia cuando otros competidores, entonces, claro este liberalismo, cambio de un liberalismo quizás más tradicional a un liberalismo mucho más avanzado con la sherman act, la sherman act es una ley que se plantea a finales de siglo diecinueve en estados unidos, pero que no se implanta en europa hasta la segunda guerra mundial, hasta después de la segunda guerra mundial y es la república federal alemana la que estaba evidentemente muy influida por américa por estados unidos de américa, donde se promulga en el año mil novecientos cincuenta y siete, pues normas anti restricción, porque estas normas anti restricciones son fundamentales para la base de lo que luego sería el tratado lo de la comunidad económica europea del mismo año, entonces es curioso, porque es esta comunidad económico europea, este tratado de creación de la comunidad económica europea, está fuertemente influenciado directamente por estados unidos, entonces estados unidos sientan las bases de ese liberalismo avanzado en la república federal alemana y posteriormente lo introduce como un elemento propio de la comunidad económica europea y de la unión europea actualmente, entonces estos preceptos, así como los reglamentos que se desarrolla son los que se han expirado para legislar en este ámbito de la libre competencia en españa, dado que españa al final un país que ha seguido las pelas de todo el derecho anglosajón, al final no por otra causa, sino porque no deja de ser estados unidos la potencia principal y la que marca un poco el reloj y económico del mundo, hasta hace unos muy pocos años, entonces precisamente españa consagra esos principios liberales en la constitución española en el artículo treinta y ocho en concreto y posteriormente con el desarrollo de la ley de defensa de la competencia y a nivel jurisprudencial lo podemos ver también, la coexistencia de la protección de interese público e intereses privados, se comprueban constantemente en nuestro ordenamiento jurídico y un ejemplo de ello, por ejemplo, en la sentencia del tribunal supremo la cuatrocientos ochenta y siete barra dos mil catorce, donde se pone precisamente en consideración la posibilidad de ejercitar acciones civiles para reclamar la indemnización de daños causados por las prácticas restrictivas del mercado, es decir, por impedir el normal desarrollo del acceso al mercado de los operadores.