Despido Nulo
En este vídeo vamos a hablar de cuándo un Despido es Nulo.
El concepto sería el siguiente y es que el despido nulo va a considerarse así cuando el empresario recurre a la ilegalidad para despedir al trabajador.
Esto se produce cuando la causa del despido no es una causa válida, no es una causa legal, vale, un ejemplo claro sería cuando se despide a alguien por su raza, sexo, ideología, etcétera.
Esto se encuentra recogido, el despido nulo se encuentra recogido en el artículo cincuenta y cinco del Estatuto de los Trabajadores, que nos dice de manera explícita que el motivo de los despidos nulos puede ser siempre, siempre una causa discriminatoria y que por lo tanto ese despido no puede ser válido porque al fin y al cabo estas discriminando a una persona y le estás quitando su puesto de trabajo.
También es un despido nulo aquel despido que vulnere los derechos fundamentales de los trabajadores.
Bien, ahora vamos a ver cuáles serían los supuestos de despido nulo entre los más los más conocidos, porque puede haber muchos según los convenios y según los trabajos.
El primero de ellos es cuando el despido se produce durante la suspensión del contrato de trabajo por ciertos motivos, un contrato de trabajo puede ser suspendido por diversos motivos, pero en concreto los que sí te despiden estando bajo una suspensión, tiene que
hacer por los siguientes motivos o bien porque está suspendido porque has adoptado a un hijo, porque eres una mujer embarazada y tiene riesgos durante el embarazo, porque estás en un periodo de lactancia, es decir, básicamente cuando estás en el periodo de baja por maternidad, también aplicable a la baja por paternidad, es decir, un hombre que está de baja por paternidad sí es despedido, también se puede aplicar el estilo nulo.
Tenemos que decir que en estos casos, concretamente cuando hay un menor de por medio, es decir, o bien porque has adoptado un hijo, porque has tenido un hijo o porque lo vas a tener, existe una protección de hasta doce meses después de la reincorporación del trabajador, es decir, en el momento en el que ese trabajador vuelva a su puesto de trabajo después de la suspensión, va a tener un año en el que es obligatorio tenerle en el puesto de trabajo, después de ese año se puede suspender su contrato, se puede despedir, se puede hacer lo que quiera el empresario, pero durante los doce meses desde la reincorporación no pueden tocar su contrato, bien.
Otro de los motivos es cesar a una trabajadora que está embarazada antes de que se coja el permiso por maternidad, es decir, tú te enteras de que una de las mujeres de tu plantilla está embarazada y la despides ¿Cuál es el motivo de estos despidos?
Pues evidentemente no tener que pagar a esa persona su seguridad social mientras que se va a encontrar de permiso por maternidad, los tres, cuatro meses de baja que suelen ser obligatorias y suelen ser esos meses en casi todos los tipos de trabajo el trabajador tiene que seguir pagando una retribución por ella, por esa persona, esa mujer que está de baja porque va a dar a luz, pues lo que hacen es despedirlas antes de que dan la luz para así no tener que correr con ese variable económico.
Bien, y luego otra de las opciones es aquellas mujeres que han sufrido violencia de género y han decidido poner en marcha un procedimiento ante los órganos judiciales para su defensa, en estos casos, las mujeres que han sido maltratadas no tienen una denuncia de violencia de género pueden solicitar a sus empresas que las trasladen, que les den una protección, que se les cambie las horas y tal, en esos casos, muchos empresarios para evitarse de problemas, deciden despedirlas, pues en esos casos también sería nulo el despido.
También existe la posibilidad de que por cuidado directo de un familiar hasta segundo grado y familiar que no tenga ingresos y que no pueda valerse por sí mismo, es posible que exista una excedencia de hasta dos años y en esos dos años la persona que está de cuidadora no puede ser despedida ya que está cuidando de una persona que es dependiente.
Cuando hemos visto en todas estas circunstancias, sí el empresario emite un despido alegando cualquiera de estas causas automáticamente se va a reclamar a la justicia que el despido sea nulo y por regla general, cuando un despido es nulo lo que el juez siempre pide es la readmisión.
Además es una readmisión inmediata, no existe la opción de indemnización sino que siempre va a ser la readmisión al puesto de trabajo.