Huelgas Abusivas
En este vídeo vamos a hablar de las Huelgas Abusivas.
Lo primero es recoger su concepto que lo encontramos recogido en el artículo siete punto dos del Real Decreto Ley de las Relaciones de Trabajo.
Las huelgas abusivas pueden entenderse como tal una huelga abusiva cuando tenga una finalidad y unas actuaciones que por parte de los trabajadores van a ir más allá de la simple defensa de sus intereses.
¿Esto qué significa?
Pues que tienen el objetivo de hacer daño o de causar un daño al empresario.
Bien, ejemplo, huelgas en servicios estratégicos para afectar la producción, aquí evidentemente, estás defendiendo un interés causando ¿El qué?
Un daño, con lo cual no puede considerarse lícita esa huelga porque es abusiva, estás aprovechando unos de tus derechos para dañar el derecho de otra persona, por lo tanto, como aquí habría daños muy graves para el empresario y para su producción estaría considerándose una huelga abusiva.
Bien, la existencia de conductas diferentes a las huelgas legales, esto es básicamente el concepto que va a diferenciar de una huelga legal a una huelga abusiva y es las conductas que van a tener los trabajadores a la hora de realizar la huelga.
Bien, conductas que son realizadas con mala fe hacia la empresa y por lo tanto también hacia el empresario, no nos olvidemos que muchas veces en las huelgas se daña a la persona, su integridad, ya no los bienes sino su integridad física.
Bien, vamos a poner un ejemplo, ¿Cuándo habría mala fe hacia la empresa?
Pues, por ejemplo, cuando se pone pegamento en las cerraduras para que nadie pueda trabajar el día de la huelga, como sabéis, en una huelga puede haber trabajadores que quieran ir y puede haber trabajadores que no quieran ir, una huelga legal sería aquella en la que los trabajadores que están haciendo huelga, los huelguistas respeten los derechos de los que no quieren hacer huelga, es abusiva cuando estos trabajadores no lo respetan y por lo tanto, llegan a hacer estas conductas.
Bien, tipos de huelgas abusivas.
La primera de ellas, tendríamos las huelgas denominadas Huelgas Tapón o Huelgas Estratégicas, ya hemos hablado de ellas, son las llamadas estratégicas porque los trabajadores van a atacar aquellos servicios que son, evidentemente, estratégicos para perjudicar la producción, por ejemplo, estamos en una fábrica de envases de leche y los trabajadores van a ir a hacer piquetes y van a ir a poner huelga justo en donde está la máquina de envasado, por lo tanto, todos los envases de ese día no se van a poder realizar, lo que va a conllevar que la leche que se tenía que envasar, pues se pierda, eso generaría unas pérdidas desorbitadas para el empresario durante el periodo que dure la huelga.
Bien, ¿Qué provoca esto?
Pues provoca una absoluta descoordinación en la producción empresarial creando un perjuicio tanto para la empresa a nivel franquicia, como para el empresario a nivel patrimonial.
Bien, luego tendríamos las Huelgas Atípicas, huelgas atípicas en general, que son aquellas que van a comprometer de cualquier forma la alteración colectiva en el régimen del trabajo de una manera distinta a la huelga.
¿Esto qué quiere decir?
Pues que en este caso se comprometen, se comportan de una manera que va alterar a todo el colectivo de trabajadores, pues por ejemplo, los que se atrincheran dentro de la empresa para que los demás no puedan entrar a trabajar, cualquier conducta que altere a los demás, básicamente.
Luego, tendríamos las Huelgas Intermitentes, aquí hay un gran debate, ¿Por qué?
Hay debate pues porque existe esta controversia, ya que el Tribunal Central de Trabajo lo considera un acto ilícito, pero sin embargo, el Tribunal Constitucional, que evidentemente, el Tribunal Constitucional tiene mayor poder, lo excluye alegando que debe ser el empresario quien demuestre la ilicitud de esa huelga intermitente, por lo tanto, sí el empresario decide sancionar, estaría completamente en su derecho.