Los Contratos Formativos
En este vídeo vamos a hablar de los Contratos Formativos.
Primero vamos a hablar unos conceptos generales y es que estos contratos tienen lugar cuando el trabajador carece de formación práctica, es decir, son aquellas personas que tienen estudios pero no tienen experiencia laboral, prácticamente es para las personas que acaban de terminar, pues una formación profesional, un grado superior, un título universitario.
Las modalidades se encuentran recogidas en el artículo once del Estatuto de los Trabajadores y nos encontramos los contratos en prácticas, que es el artículo once punto uno del Estatuto de los Trabajadores, que nos dice lo siguiente y es que están orientados para aquellos trabajadores que tienen estudios superiores, ya sean, como acabamos de decir, un grado superior, una carrera universitaria, un título informativo, etcétera, pero no tienen ningún tipo de experiencia en el mundo laboral.
Existen ciertos requisitos para que estos contratos se le puedan hacer a este tipo de personas que acaban de terminar sus estudios y es que no puede haber transcurrido más de cinco años desde que obtuvieron el título, ya sea el grado superior o un título universitario, vale, tienen que ser cinco años desde que terminaron sus estudios.
En el caso de los máster, por ejemplo,
serían cinco años a contar desde el máster que tenga que ser habitado.
En nuestro caso como abogados, por ejemplo, estamos recogidos en este apartado, ¿Por qué?
Porque nosotros, después de terminar los estudios como de la carrera, como graduados en derecho, tenemos que hacer un máster habilitante, que es el máster de acceso a la Abogacía, en el cual cuando lo terminemos y nos colegiemos podemos entrar en este tipo de contratos formativos y empezarían a contar desde el día que terminamos el máster.
Y también lo importante es que la persona tenga menos de treinta años o treinta años, es decir, sí tu has terminado la carrera y la has terminado con treinta y un años, aunque pasen cinco años, no te van a poder hacer un contrato formativo por ley.
Y luego tendríamos el contrato de aprendizaje recogido en el artículo once punto uno del Estatuto de los trabajadores y es para aquellos trabajadores que carecen de formación, es completamente contrario a lo que acabamos de explicar.
Tienen una duración mínima de un año y máxima de tres años y nunca, nunca pueden ser inferiores a seis meses.
Este tipo de contratos no puede ser a jornada parcial, sino que tiene que ser una jornada completa y también hay unos requisitos para poder darse y es que tiene que ser para trabajadores que estén entre los dieciséis y los veinticinco años, básicamente es gente pues que no ha estudiado directamente ha querido entrar al mundo laboral.
Una parte de la jornada tiene que estar dedicada a la formación del sector, es decir, van a recibir, pues, como unas pequeñas clases, les van a impartir docencia acerca del trabajo que están realizando para que puedan tener mayor experiencia y mayores oportunidades laborales.
También el trabajo efectivo no puede superar el setenta y cinco por ciento durante el primer año, el ochenta y cinco por ciento del segundo año y el cien por cien ya sería en el tercer año de contratación, el trabajo efectivo son las horas que se trabaja prestando los servicios como tal, es decir, quitando las horas de formación.
Además, una vez que se haya finalizado la formación, se va a obtener un certificado de profesionalidad en el que te van a decir que estás completamente habilitado para poder prestar esos servicios.
Bien, los contratos a trabajadores discapacitados también entrarían en este tipo de contratos especiales y es que las empresas van a poder contratar de manera temporal a trabajadores que estén inscritos en la oficina de empleo, en el SEPE, con una minusvalía del treinta y tres por ciento o siempre es superior, pero mínimo tiene que ser del treinta y tres.
La duración no puede ser inferior a doce meses ni máxima a tres años y la única condición que vemos aquí es la fijación de la minusvalía, el porcentaje que deben tener, esto a las empresas, este tipo de trabajo este tipo de contratos a las empresas les viene bien porque pueden desgravar también, que es importante a la hora de tener en cuenta desde el punto de vista de la empresa.